El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha dictado el 24 de febrero auto de sobreseimiento en relación con las diligencias previas abiertas contra varios responsables de la Corporación RTVE por la comisión de delitos contra los trabajadores, por la presencia de amianto en las instalaciones de Prado del Rey.
Las diligencias penales fueron abiertas por denuncia de la Sección Sindical de CCOO en RTVE, en la que además se denunciaba una presunta comisión de delitos de prevaricación y administración fraudulenta, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración y tráfico de influencias, señalando dicho sindicato en su denuncia, como presuntos responsables de estos delitos, al ex presidente y al ex director general corporativo de RTVE.
Respecto a estos últimos delitos, en el Juzgado referido no se siguieron las actuaciones, tras el testimonio del Tribunal de Cuentas de que no se apreciaban indicios de responsabilidad contable ni responsabilidades penales o administrativas en la fiscalización realizada a RTVE por dicho Tribunal. Tampoco el Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de elementos de cargo para determinar la existencia de dichos delitos ni de delito contra la seguridad de los trabajadores, interesando el Ministerio Fiscal, el archivo y sobreseimiento de las actuaciones.
Para esto último, el juzgado parte de un hito fundamental y es que no se levantó ni fue extendida Acta de Infracción contra RTVE por la Inspección de Trabajo y la declaración del Inspector que compareció como testigo perito así lo ratificó: que no constan actuaciones de la ITSS en materia de prevención de riesgos laborales contra la Corporación y en concreto sobre la presencia de amianto en las instalaciones en Pozuelo, toda vez que estimó que las medidas que RTVE adoptó cuando se advirtió la presencia de amianto en los estudios 1, 3, 10 y 11, fueron las correctas en relación a este problema, cesando la actividad y cerrando los estudios, adoptando otras numerosas medidas por propia iniciativa. El auto no es firme, por lo que cabe recurso contra esta sentencia.