Competencia inicia expedientes contra Neox, Telecinco y Cuatro

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha abierto tres expedientes sancionadores contra Atresmedia y Mediaset España por posibles vulneraciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en materia publicitaria.

Según Competencia, Neox habría superado el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta en noviembre de 2018. Atresmedia podrá presentar alegaciones en los próximos diez días, y en tres meses el expediente tendrá que estar resuelto.

El tiempo de publicidad según la ley

El artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural: “Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”.

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Mediaset España: emplazamiento publicitario sospechoso

En el caso de Telecinco, Competencia considera que ha incumplido las normas de emplazamiento de producto en ‘Viva la Vida’, producido por Cuarzo Producciones. En concreto, se ha constatado que Telecinco ha podido vulnerar el artículo 17.2 y 3 de la LGCA por el emplazamiento de unas zapatillas en el programa “Vive la Vida”, del 22 de septiembre de 2018.

Lo mismo sucede con ‘First Dates: San Valentín’, producido por Warner Bros ITVP España, en Cuatro. En la emisión del 11 de febrero de 2019, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que presuntamente incumpliría los requisitos fijados en el artículo 17.3 de la LGCA.

El emplazamiento de producto según la ley

El emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara. El artículo 17.2 señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”.

Y el apartado tres del artículo 17 señala que el emplazamiento “no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto”.

Los dos presuntos incumplimientos que se investigan están tipificados como infracciones administrativas graves, lo que podría conllevar la imposición a Mediaset España de dos multas de entre 100.001 y hasta 500.000 euros cada una, de acuerdo con el artículo 60.2 de la LGCA.

Mediaset España Comunicación, S.A. dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

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