La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha instado la incoación de un expediente sancionador a Telefónica por el incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS en abril de 2015 (VC/0612/14).
Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable) por Telefónica al adquirir el 56 por ciento de DTS que poseía el grupo Prisa. Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados.
El 22 de abril de 2015 la CNMC autorizó la operación de concentración de Telefónica y DTS, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos relativos al mercado de la televisión de pago, incluyendo la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en canales premium, la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio a Internet de sus clientes a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.
En el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc.), y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).
Los canales de fútbol y motor están sujetos al reparto proporcional entre Telefónica y los operadores que los contraten de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva, así como por costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG). Este reparto proporcional se realiza en base a unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.
En el caso de esta resolución de vigilancia (VC/0612/14), la CNMC ha analizado el cumplimiento por parte de Telefónica de una cuestión muy concreta de los compromisos. En concreto la que está relacionada con la oferta mayorista de canales premium propios de Telefónica y, en particular, respecto a la fijación y distribución por Telefónica del coste mínimo garantizado (CMG) aplicable al canal de fútbol y a los canales de motor de su segunda oferta mayorista entre los operadores adquirentes de estos canales. Los compromisos indicaban que la oferta mayorista de canales propios premium de Telefónica se deberá hacer en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias.
El análisis de la CNMC del reparto inicial entre los operadores del coste mínimo garantizado del canal Partidazo que realizó Telefónica en julio de 2016, concluye que Telefónica debe ajustar los costes que fueron asignados a cada operador por el efecto de varias correcciones. Uno de estos ajustes es consecuencia de que Telefónica consideró inicialmente un número de abonados inferior al que debería haberle correspondido, lo cual dio lugar por este factor a costes superiores para los operadores que contrataron este canal. Si bien se ha tenido en cuenta en las compensaciones económicas que Telefónica devolvió los importes excedidos por esta causa en septiembre de 2018, la temporada ya estaba vencida, sin posibilidad de reparar los posibles efectos sobre la competencia en su momento.
Realizados todos los ajustes en conjunto, la Resolución determina que Telefónica deberá compensar a aquellos operadores a los que cobró de más por coste mínimo garantizado de los canales de fútbol y motor, así como se le reconoce igualmente a Telefónica el derecho a reclamar el pago de las cantidades cobradas de menos a otros operadores, en caso contrario. A la vista de tales conclusiones, la CNMC insta la incoación de un expediente sancionador al apreciar indicios de incumplimiento de los compromisos.