El programa MEDIA abre convocatorias de ayudas a distribución y desarrollo

La oficina en España del subprograma MEDIA ha anunciado varias convocatorias de ayudas al sector audiovisual. Entre las líneas cuya solicitud permanece abierta destacan las de apoyo a diferentes modalidades de distribución y las ayudas a desarrollo.

Por ejemplo, se ha publicado la convocatoria de apoyo a la Distribución automática y Agentes de ventas  EACEA 22/2019 para distribuidores y agentes de ventas que permite generar un fondo potencial, proporcional al número de entradas vendidas en el ejercicio anterior para películas europeas recientes no nacionales.

La actual convocatoria presenta los siguientes cambios:

En la convocatoria del año 2020, los sistemas de distribución automática y agentes de ventas se fusionarán en una única convocatoria con dos acciones distintas.

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El funcionamiento de la ayuda será el mismo: la generación de un fondo basado en el rendimiento de un período anterior y la reinversión de ese fondo en actividades elegibles.

La acción 2 de la convocatoria, en lo relativo a los criterios de adjudicación del apoyo al agente de ventas, se ha adaptado de la siguiente manera:

  • Se asignará un fondo de 10.000 euros si:

En el año 2019, el demandante adquirió los derechos de distribución de dos películas, y en el año 2019, se estrenaron dos películas de su catálogo en dos territorios no nacionales para los que tenía los derechos en salas, según lo declarado por los distribuidores bajo la acción 1 de la actual convocatoria.

El propósito del cambio es apoyar de una mejor manera a aquellos agentes de ventas que han estado activos el año anterior y otorgarles un apoyo relacionado con ese rendimiento. Para compensar el cambio, en la acción 1 (generación del fondo a reinvertir), se propone aumentar la ayuda por película como sigue:

  • 0,3 céntimos de euro por cada película admitida para las películas que provengan de los cinco grandes (Francia, Alemania, España, Italia y Reino Unido).
  • 0,4 céntimos de euro por cada película admitida para las películas que provengan de otros territorios.
  • Se asignará un máximo de 75.000 euros por película.

Al centrar la subvención en los beneficiario más activos, se pretende que la ayude aumente en eficacia y eficiencia.

El siguiente requisito ha sido añadido para garantizar que los distribuidores y los agentes de ventas realicen una inversión mínima en la promoción de películas no nacionales, en consonancia con los objetivos de la ayuda:

  • los costes relacionados con la financiación cinematográfica (coproducción de películas europeas no nacionales y proyectos MG)  pueden ser subvencionables hasta el 75% del presupuesto total de reinversión directa, por lo que la inversión en P&A debe representar como mínimo el 25% del presupuesto total de reinversión. Es decir, que ese 25% o más del presupuesto total de reinversión directa restante debe dedicarse al estreno de películas europeas no nacionales elegibles (costes de promoción y publicidad, digitalización y transcodificación).

La subvención tendrá un porcentaje máximo de cofinanciación del 60% de los costes subvencionables.

 Fechas límite:

Acción 1: Apoyo a Distribuidores: 08 de septiembre de 2020 a las 17:00 horas (hora de Bruselas).

Acción 2: Apoyo a Agentes de ventas: 29 de octubre de 2020 a las 17:00 horas (hora de Bruselas).

Financiación disponible:

El presupuesto total asciende a 27.850.000 euros:

Se asignarán 24,35 millones de euros para la acción 1 — Apoyo a los distribuidores.

Se asignarán 3,5 millones de euros para la acción 2 —Apoyo a los Agentes de ventas.

La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 60 % de los costes subvencionables totales.

Solicitantes elegibles:

Acción 1: Distribuidores cinematográficos europeos cuya actividad comercial consista en hacer llegar películas a un público amplio con fines de explotación comercial en sala. Esta será la actividad principal de la empresa o departamento de la empresa.

Acción 2: Agentes de ventas europeos que actúen como intermediarios del productor especializado en la explotación comercial de una película mediante la comercialización y la concesión de licencias a distribuidores u otros compradores para países extranjeros.

Proyectos elegibles:

La ayuda funciona en dos fases:

  1. Generación de un fondo potencial, que se calculará en función de los rendimientos de la empresa en el mercado europeo durante el período de referencia (2019).
  2. Ejecución de la acción: el fondo potencial generado de esta forma por cada empresa debe reinvertirse en:

Acción 1: Apoyo a los Distribuidores

  • la coproducción de películas europeas no nacionales;
  • la adquisición de los derechos de distribución, por ejemplo mediante mínimos garantizados de películas europeas no nacionales admisibles;
  • el estreno de películas europeas no nacionales admisibles (los costes de promoción y publicidad, de digitalización y transcodificación).

Los gastos relacionados con la financiación de las películas pueden ser elegibles hasta el 75% del presupuesto total de reinversión.

Acción 2: Apoyo a los Agentes de ventas

  • garantías mínimas o anticipos abonados por los derechos de venta internacionales sobre películas europeas no nacionales subvencionables;
  • la promoción, comercialización y publicidad en el mercado de películas europeas no nacionales subvencionables.

Los gastos relacionados con la financiación de las películas pueden ser elegibles hasta el 75% del presupuesto total de reinversión.

El beneficiario dispondrá de dieciocho meses para llevar a cabo el proyecto.

Criterios de selección:

Un fondo potencial será concedido basándose en las entradas admisibles logradas por las películas europeas no nacionales distribuidas por distribuidores admisibles en el año de referencia, según lo dispuesto en la convocatoria de propuestas (es decir, 2019).

dinero inversion

El fondo potencial estará a disposición de los distribuidores y agentes de venta para nuevas inversiones en películas europeas no nacionales subvencionables.

Dentro de los límites de los recursos presupuestarios disponibles, el Fondo potencial se calculará según la base siguiente:

Acción 1: Apoyo a Distribuidores

  • Las entradas admisibles proceden de películas europeas elegibles hasta un límite fijado por película y por país, tal como se especifica en las bases.
  • El importe del fondo potencial se calculará multiplicando el número de entradas admisibles por un importe fijo por admisión según el país de distribución y la nacionalidad de la película.
  • Las películas con menos de doscientas entradas admisibles en el año de referencia no serán tenidas en cuenta al calcular el fondo.

Los umbrales mínimos de disponibilidad del fondo se han definido conforme a lo indicado en las bases de la convocatoria.

Acción 2: Apoyo a Agentes de Ventas

Para cada película declarada, el agente de ventas debe cumplir los criterios de admisibilidad definidos en las bases de la convocatoria.

  • Las entradas deben ser conseguidas por películas europeas no nacionales y declaradas por los distribuidores admisibles en el marco de la acción 1.
  • El importe del fondo potencial se calculará valorando las actividades del agente de ventas durante el año de referencia (etapa 1) y multiplicando el número de entradas admisibles aprobadas en virtud de la acción 1 por un importe fijo por entrada (paso 2). Se asignará una ayuda máxima de 75.000 euros por película.
  • Si la suma de los fondos generados supera el presupuesto disponible, cada uno de los fondos potenciales se reducirá proporcionalmente. Esta reducción no afectará a la admisibilidad de los fondos potenciales que estén reducidos por debajo de los umbrales mínimos de disponibilidad.

En caso de que el fondo no alcance el umbral mínimo en un determinado año, el fondo no estará disponible.

En este enlace está disponible la documentación relativa a la Convocatoria de Distribución Automática y Agentes de ventas  EACEA 22/2019.

También está abierta la convocatoria para la distribución transnacional de películas europeas no nacionales en salas y plataformas digitales, así como para actividades de ventas internacionales. Mediante la comercialización internacional de obras audiovisuales, concretamente a través de su subtitulación, doblaje y audiodescripción, se alienta a grupos de distribuidores a estrenar películas no nacionales.

Fechas límite: 10 de diciembre de 2019 y 16 de junio de 2020 a las 17:00 horas (hora de Bruselas).

Financiación disponible:

El presupuesto total disponible asciende a 9,85 millones de euros.

Un máximo del 25% de la dotación presupuestaria estará destinado a películas cuyo presupuesto de producción supere los 10 millones de euros.

La contribución financiera de la UE no podrá exceder el 50% de los costes totales. La inversión por parte de terceros deberá calcularse en la «partida de ingresos» del presupuesto.

La ayuda se limita al 50% de los gastos contraídos por terceros en concepto de material de imprenta y publicidad.

Dentro de los siguientes límites:

  • Máximo de 150.000 euros para Francia, Reino Unido, España, Italia y Alemania.
  • Máximo de 60.000 euros para Austria, Bélgica, Países Bajos y Polonia
  • Máximo de 30.000 euros para República Checa, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Noruega, Portugal y Suecia.
  • Máximo de 10.000 euros para todos los demás territorios.

La ayuda máxima asignada a terceros figurará en el acuerdo de subvención.

Solicitantes elegibles:

Empresa europea de agentes de ventas. Una empresa europea que actúa como agente intermediario para el productor, especializado en la explotación comercial de una película comercializando y otorgando licencias de una película a distribuidores u otros compradores de países extranjeros.

El agente de ventas debe haber sido durante los últimos 3 años, el agente de ventas designado de al menos 3 películas que hayan sido estrenadas en al menos 5 países. El agente de ventas debe ser designado por el productor de la película a través de un acuerdo de ventas internacional que estipule el derecho de vender la película en al menos 15 países participantes en el Subprograma MEDIA.

Los solicitantes tienen que estar establecidos en uno de los países que participan en el subprograma MEDIA, y la entidad ha de ser propiedad, directamente o por participación mayoritaria, de ciudadanos de esos países.

Proyectos elegibles:

Campañas para la distribución paneuropea de películas europeas elegibles, fuera de su país de origen, coordinadas por el agente de ventas de la película.

Se debe reunir un mínimo de 7 distribuidores diferentes al proyecto. De los 7 distribuidores: al menos 3 deberán proceder de países de alta / mediana capacidad de producción y al menos 2 de países de baja capacidad de producción.

La película deber haber sido producida en su mayoría por un productor / productores establecidos en los países participantes en el Subprograma MEDIA y con una participación significativa de profesionales de esos países.

La película deber ser una obra de ficción (incluidas las películas de animación) o un documental con una duración mínima de 60 minutos.

La película no debe consistir en contenido alternativo (óperas, conciertos, actuaciones, etc.) ni en material publicitario, pornográfico o racista.

El presupuesto de producción de la película no puede superar los 15 millones de euros.

Para que la película sea elegible, su primer copyright no debe haberse establecido antes de 2019.

La película deberá estrenarse:

  • entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de septiembre de 2021 (primer plazo)
  • entre el 1 de septiembre de 2020 y el 1 de marzo de 2022 (segundo plazo)

Para que los costes sean elegibles, la acción consiste en:

  • La coordinación de la campaña por parte del agente de ventas.
  • La promoción y el lanzamiento de películas europeas no nacionales elegibles por parte de los distribuidores.

La película debe tener un número identificativo interoperable estándar, como ISAN o EIDR.  El beneficiario tendrá 24 meses para llevar a cabo el proyecto.

Criterios de selección:

Se asignarán puntos, sobre un baremo de 100, de acuerdo con la siguiente ponderación:

  • Pertinencia y valor añadido europeo (30 puntos): Pertinencia del contenido de la actividad, incluida su dimensión internacional/europea/regional, en relación con los objetivos de la convocatoria de propuestas.
  • Calidad del contenido y las actividades (45 puntos): Calidad del proyecto en términos de contenido y estrategias de distribución.
  • Comunicación y divulgación de los resultados del proyecto, impacto y sostenibilidad (15 puntos): Plan del agente de ventas de expandir el proyecto con vistas a aumentar el impacto y la sostenibilidad de la acción financiada.
  • Coordinación (10 puntos): La metodología utilizada por el solicitante para distribuir el fondo a terceros, para obtener resultados y para informar debidamente.

En esta convocatoria, es obligatorio adjuntar una copia de la película (DVD o cualquier otro formato) para la que solicite apoyo. Deberá enviarse a la siguiente dirección:

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Programa Europa Creativa (2014-2020)

Subprograma MEDIA — MECANISMO SELECTIVO

Avenue du Bourget, 1

BE – 1049 Bruselass

Bélgica

Además, también se ha publicado la convocatoria de Desarrollo de Contenido Audiovisual – Slate Funding EACEA 18/2019, para productoras audiovisuales destinada al desarrollo de 3 a 5 proyectos (ficción, documental creativo y animación) con potencial internacional para cine, televisión y plataformas digitales.

Fecha límite: 04 de febrero de 2020 17:00 horas (hora de Bruselas).

Financiación disponible:

El presupuesto total asciende a 12,5 millones de euros. La contribución mínima por acción es de 70.000 euros.

La contribución máxima por acción será de:

  • 200.000 euros para un paquete sin un proyecto de cortometraje.
  • 210.000 euros para un paquete con la adición de un proyecto de cortometraje.
  • 150.000 euros para un paquete con solo documentales creativos y sin un proyecto de cortometraje.
  • 160.000 euros para un paquete con solo documentales creativos y con la adición de un proyecto de cortometraje.

El importe mínimo asignado a un proyecto del paquete es de 10.000 euros y el máximo es de hasta 60.000 euros, siempre que el importe no supere el 50% de los costes de desarrollo subvencionables del proyecto. Si se añade un proyecto de cortometraje al paquete, el apoyo máximo para el cortometraje es de hasta 10.000 euros, siempre que la cantidad no supere el 80% de los costes subvencionables de producción (incluidos los costes de desarrollo) del proyecto en cuestión.

Solicitantes elegibles:

Empresas europeas e independientes de producción audiovisual constituidas al menos 36 meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud, que puedan demostrar que han producido y distribuido dos obras previas en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y que se hayan estrenado en tres países extranjeros.

La fecha que se tendrá en cuenta para verificar la explotación comercial durante el período de referencia será la fecha en la que tuvo lugar la explotación comercial internacional (fecha oficial de estreno en salas o fecha de emisión).

En el caso de la distribución comercial en línea y distribución del agente de ventas internacional debe documentarse mediante un informe de ingresos relacionado con el período de referencia.

En relación con la producción de la obra previa elegible, el solicitante deberá demostrar en todo caso:

  • Que era la única productora; o
  • Que, en caso de una coproducción con otra empresa, era el coproductor principal en el plan de financiación o el productor delegado; o
  • Que su director general o uno de sus accionistas posea un crédito personal en pantalla sobre su trabajo como productor o productor delegado.

Las personas físicas NO pueden optar a la solicitud.

No se admitirán las solicitudes que pidan una contribución financiera inferior a 70.000 euros.

Los beneficiarios de una subvención de Slate Funding firmada durante el año de publicación de la convocatoria de propuestas (2019) no podrán presentar su candidatura.

Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud al año, ya sea para el Slate Funding (convocatoria de propuestas EACEA 18/2019) o para una de los dos plazos límite de la convocatoria de proyecto individual (convocatoria de propuestas EACEA 17/2019).

La duración máxima del proyecto será de 36 meses a partir de la fecha de inicio de la acción.

Proyectos elegibles:

Actividades de desarrollo de las siguientes obras audiovisuales:

– Largometrajes cinematográficos, películas de animación y documentales creativos de una duración mínima de 60 min., con objeto de estreno cinematográfico;

– Ficciones (entrega única o en varios capítulos) de mínimo 90 min., animaciones (entrega única o en varios capítulos) de mínimo 24 min. y documentales creativos (entrega única o en varios capítulos) de mínimo 50 min. para su difusión en televisión o para su explotación en plataformas digitales;

Para proyectos que presenten una experiencia de usuario en un formato no lineal (p. ej., realidad virtual), estos mínimos no se aplican.

La plataforma digital aborda los siguientes tipos de proyectos: animaciones, documentales creativos y proyectos de ficción destinados a múltiples dispositivos de funcionamiento basado en pantalla, proyectos interactivos, series web lineales y no lineales, y proyectos narrativos de realidad virtual.

El día de la fotografía principal (o equivalente) de los proyectos presentados no debe tener lugar en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que se añada un cortometraje al paquete, las actividades de desarrollo y producción del cortometraje podrán optar a la cofinanciación si:

1) el cortometraje tiene una duración máxima de veinte minutos y sirve de apoyo a los nuevos talentos.

2) el día de la fotografía principal (o equivalente) del cortometraje presentado no tiene lugar antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Criterios de selección:

Se asignarán puntos, sobre un baremo de 100, de acuerdo con la siguiente ponderación:

  • Pertinencia y valor añadido europeo (30 puntos): Planteamiento de la empresa para el desarrollo de un paquete de 3 a 5 proyectos, de ámbito europeo e internacional, y capacidad de innovación de las actividades la empresa.
  • Calidad del contenido y las actividades (15 puntos): Calidad del paquete de proyectos y calidad de la estrategia de desarrollo.
  • Divulgación de los resultados del proyecto (35 puntos): El potencial para llegar a audiencias a nivel europeo e internacional, y la estrategia de distribución y comercialización europea e internacional.
  • Impacto y sostenibilidad (20 puntos): Calidad de la estrategia de financiación y su dimensión europea y potencial de viabilidad del paquete de proyectos.

Puntos adicionales: Se pueden conceder diez puntos adicionales si la empresa solicitante está establecida en un país con una baja capacidad de producción y cinco puntos adicionales si la empresa solicitante está establecida en un país con una media capacidad de producción.

En este enlace está disponible la documentación relativa a la Convocatoria de Desarrollo de Contenido Audiovisual – Slate Funding EACEA 18/2019.

Para resolver cualquier duda sobre cualquier convocatoria contactar con la Oficina MEDIA en España en el teléfono: +34 91 512 01 78  o trambién a través del correo electrónico:  info@oficinamediaespana.eu

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