«Avanzamos, pero nos hace falta ser más valientes» (A vueltas con la reforma del Real Decreto reglamentario de la Ley del Cine)

Mabel Klimt, Socia Responsable del Área de Media & Entertaiment de Elzaburu, analiza la nueva modificación de la Ley del Cine

Como colofón a un mes muy cinematográfico, con los Premios Goya aún en la retina, la Administración ha puesto en marcha una consulta pública de cara a la modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

El Real Decreto en cuestión es la pieza angular sobre la que se sustenta todo el sistema regulatorio de la cinematografía española e incluye, cómo no, la base sobre la que enraízan las ayudas públicas, pero también multitud de otras cuestiones; como el funcionamiento de los órganos de asesoramiento y supervisión del Instituto de la Cinematografía, el régimen sancionador, la calificación de contenidos audiovisuales y un largo etcétera.

Mabel Klimt

En cuanto al texto que se pone a disposición en la consulta pública y sobre el que cualquier ciudadano puede participar hasta el próximo 19 de febrero, se trata de un aggiornamento del texto legal, lo mínimo considerando que la ley sobre la que se basa es del año 2007, algo más que doce años que resultan casi el jurásico para un sector que se reinventa y se actualiza de manera permanente.

No se trata de una reforma integral, sino de apenas algunos artículos del texto de 2015. Además, muchas de las reformas son de forma más que de fondo o debidas a cambios normativos posteriores al Real Decreto original y que resultan de aplicación aún sin la reforma que ahora se incorpora. Tal es el caso, por ejemplo, de las referencias del artículo 4.2 del nuevo borrador a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo o la del artículo 36 a la Ley 40/2015 del Sector Público.

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Hay, no obstante, algunas reformas, impulsadas por la realidad práctica y que eran muy necesarias. Es el caso, por ejemplo, del artículo 10.3 del borrador a la gestión de coproducciones. La norma actual exige que cualquier cuestión vinculada a este apartado se realice obligatoriamente antes del inicio de rodaje de la producción. Ello supone que los productores no puedan recurrir a fondos provenientes de coproductores extranjeros interesados en participar del proyecto por este motivo, lo que, en ocasiones muy dramáticas (afortunadamente, unas pocas), pueden impedir la finalización del proyecto. La norma, con total razonabilidad, incluye una excepción al criterio general, de manera que las coproducciones financieras puedan aprobarse aún después del inicio de rodaje.

La reina de la reforma, cómo no, es el artículo 21.2 del borrador, que regula los límites de la ayuda del Estado. Estos límites condicionan la cantidad de dinero público que un proyecto audiovisual puede recibir y vienen predefinidos por la Unión Europea. Queda a criterio de cada Estado Miembro, determinar el contenido de las obras definidas como “difíciles”, es decir, aquellas que poseen un recorrido comercial más restringido, que pueden tener dificultades de financiación más importantes y que estarían abocadas a desaparecer si no cuentan con un apoyo adicional.

La definición de “obra difícil” es muy variable en la Unión Europea y permite que, en un estado de la Unión en concreto, un tipo de obra concreta pueda recibir una protección especial, por encima del límite del 50 % que es el habitual de la industria. Cada país, por supuesto, fue estableciendo sus definiciones, creándose una pequeña “carrera armamentística” en este sentido.

España no fue especialmente valiente a la hora de definir una obra como difícil en la normativa del 2015, algo que no resulta útil a los productores y creadores, que tienen que competir con países de nuestro entorno que sí lo han sido. Esto obliga a los empresarios de la industria española a asumir participaciones más minoritarias, extendiendo los procesos productivos en la búsqueda de financiación y perdiendo competitividad en la atracción de rodajes a nuestro país (con los consiguientes puestos de trabajo), etc.

El punto de inflexión en esta particular carrera lo marcó Italia cuando hace dos años introdujo un paquete de normas con modificaciones sustanciales en su regulación interna (basado, claro está, en el sistema francés). La nueva normativa definió como «obra difícil» cualquier producción italiana con un presupuesto por debajo de 2,5 millones de euros y permitió la financiación pública al 100 % para estos proyectos. Ello, sumado a un esquema de subvenciones cuasi-automático, un fuerte esquema de incentivos fiscales y un incremento de un 60 % de la dotación de fondos públicos disponibles para el sector, hasta los 400 millones de euros. Ahí es nada, si consideramos que España a nivel nacional apenas si alcanza en global los 70 millones de euros.

La reforma que ahora se plantea en esta propuesta legislativa, sin ser la panacea italiana y muy lejos del sistema francés, introduce mejoras que permiten sostener a proyectos singularmente vulnerables y que hasta ahora no tenían protección especial. Destacan entre ellos los dirigidos por discapacitados, los dirigidos por mujeres y los proyectos con especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional.

No obstante, la reforma se queda a medias. Más allá del esfuerzo que, seguro, supone y supondrá para la Administración la aprobación de la norma bajo análisis, se trata de la voz aislada del Ministerio de Cultura. Es bien sabido que, a día de hoy, el sistema de producción audiovisual no podría mantenerse con el ritmo actual si no fuera por el sistema de incentivos fiscales, que abren la puerta a la financiación privada y que hacen atractivo a nuestro país para los productores extranjeros. 

La modificación que ahora se propone, para ser plenamente eficiente, debe coordinarse con la normativa fiscal específica que indicamos, incluida en el artículo 36.1 de la Ley de Impuesto de Sociedades. De otra forma, seguirán existiendo dos terrenos de juego independientes; uno fiscal y otro regulatorio, que es imprescindible reconciliar para contar con una estructura legal del sector coherente y segura.

Mabel Klimt, Socia Responsable del Área de Media & Entertaiment de Elzaburu

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