El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 6 de julio incluye la Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de producciones audiovisuales en la Comunidad de Madrid.
El pasado abril, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, encabezada por Marta Rivera de la Cruz, anunció que destinaría 1,6 millones de euros en ayudas al sector audiovisual este año. Así, la convocatoria de las ayudas al desarrollo contaría con una dotación total de 750.000 euros, lo que suponía un incremento del 50 por ciento con respecto a 2019. Una novedad importante es que estas ayudas al desarrollo no sólo serán para largometrajes, si no que este 2020 podrán acceder a ellas proyectos de series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción. A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.
El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un
proyecto audiovisual en su fase de desarrollo, para el periodo comprendido en el año natural de la convocatoria y con carácter previo a su rodaje. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
No serán objeto de subvención los siguientes proyectos audiovisuales: cortometrajes, grabaciones en directo, juegos televisivos, talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace, documentales turísticos, makingoffs, reportajes, espacios de noticias, proyectos que incluyan material pornográfico, racista o que promueva la violencia, obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación.
Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos.
La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el
caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50%.
En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser
acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la Dirección General con competencia en el ámbito audiovisual que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en cada convocatoria su número y dotación. Se podrán establecer distintos importes por su modalidad: ficción, documental, animación; o por su periodicidad: largometraje o en serie. No siendo inferior a 15.000 ni superior a 50.000 por proyecto.
El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
¿Cómo se puede tramitar esta subvención? En la página de la Comunidad de Madrid, sólo viene la del 2019 y no esta nueva. En el documento de 2020, dice que habrá un plazo máximo de 30 días a partir del día después de la publicación del Boe (es decir, 7 de julio de 2020), por lo que deberíamos estar a tiempo. Pero no encontramos dónde.