El Gobierno regula la publicidad del sector de las apuestas online y juegos de azar

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula, por primera vez, la publicidad del sector de las apuestas online y juegos de azar en España.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha argumentado que, con esta decisión, el Ejecutivo responde a la demanda social creciente que solicita mayor protección de la salud pública, de los colectivos más vulnerables -como los menores de edad y los jóvenes- y de los consumidores en su conjunto.

Alberto Garzón
Alberto Garzón
Solo de madrugada en televisión y radio

Alberto Garzón ha detallado que se prohíben los anuncios de juegos de apuestas en radio y televisión, a excepción del tramo horario de 1 a 5 de la madrugada. Incluso en este tramo, los mensajes que se publiquen estarán enormemente restringidos y no podrán estimular el uso compulsivo del juego. También estarán prohibidos anuncios de estas características en Internet, redes sociales y prensa online.

Las personas famosas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública, no podrán participar en anuncios de juegos de apuestas, dado que ejercen una influencia enorme, en especial entre los jóvenes.

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Garzón ha añadido que los clubes deportivos no podrán llevar publicidad de juegos de azar en sus equipaciones. Además, se prohíbe que las casas de apuestas patrocinen eventos, instalaciones y actividades deportivas.

La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como YouTube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.

Gran inversión publicitaria

Desde 2011, en España, las empresas del sector del juego han incrementado cada año su inversión en publicidad, promoción y patrocinio sin que este mercado se haya regulado hasta ahora. En los últimos cuatro años, las cifras de inversión se han triplicado en nuestro país, acompañadas de un aumento del consumo del juego entre jóvenes de 18 a 25 años. En 2017, el 28 % de los nuevos jugadores formaba parte de esta franja de edad. Dos años después, en 2019, la cifra se ha incrementado doce puntos y se sitúa en el 40 por ciento.

Tampoco se permitirá que los operadores de juegos utilicen bonos promocionales para atraer a nuevos jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.

La norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, no podrán firmarse nuevos contratos contrarios a sus disposiciones. El titular de Consumo ha explicado que los contratos en vigor tendrán una moratoria de una temporada deportiva, es decir, hasta agosto de 2021: «Una vez extinguidos no podrán ser renovados, por lo que, a partir de esa fecha, no podrá existir ningún tipo de publicidad de este tipo de actividad».

El ministro considera que este plazo es razonable porque permitirá a los operadores de juegos de apuestas y a las empresas vinculadas tener tiempo suficiente para adaptar sus relaciones comerciales, de financiación y garantizar la viabilidad económica de sus negocios. El incumplimiento de la norma supondrá multas de entre 10.000 y un millón de euros y la suspensión de la actividad empresarial.

REAL DECRETO

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