Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021 finalizaron la tramitación parlamentaria con su aprobación en el Senado el 22 de diciembre. Las cuentas para el año próximo incorporan cambios importantes que las organizaciones de la Mesa Profesional del Audiovisual valoran muy positivamente.
El comunicado firmado por estas asociaciones, entre las que se encuentran PIAF, PROA o Diboos, señala que «los cambios permitirán al sector contar con un sistema más eficiente de incentivos y con una mayor seguridad jurídica. Ello ayudará al tan necesario incremento de la capacidad para generar más contenido propio, convertirá a España en un país competitivo para desarrollar coproducciones internacionales, generará empleo de calidad y de larga duración y dotará de más visibilidad a la cultura y al talento español … todo ello sin ningún coste adicional para las arcas del públicas».
El texto de la Mesa apunta también que «en estos momentos resultaba imperativo adaptar la regulación de los incentivos al cine y televisión nacional para que produzcan el efecto deseado con toda la intensidad posible y eficiencia. Para ello era necesario simplificar la relación entre los productores y los inversores fiscales, que son quienes cuentan con carga impositiva suficiente para ayudar a monetizar los incentivos fiscales en las producciones audiovisuales. Ya no será necesario participar utilizando vehículos como las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), que son altamente complejas y onerosas para las iniciativas independientes, las más necesitadas de esta financiación prevista por la ley».
Para tratar de solventar esta circunstancia, se ha implantado a nivel nacional el sistema vigente durante los dos últimos años en la Comunidad Foral de Navarra, por el que se habilita un sistema de contrato de financiación que simplifica la relación de los productores culturales con los posibles inversores, permitiendo a estos ser beneficiarios directos de las deducciones fiscales que corresponderían al productor.
«Este modelo logra aumentar la financiación disponible para los proyectos nacionales sin incrementar el coste de los incentivos para las arcas públicas ya que no se produce un incremento de la deducción aplicable, simplemente se facilita que la deducción devengada la puedan aprovechar de manera directa los inversores fiscales», explican.
La deducción sólo puede ser aplicada por el productor o por los contribuyentes inversores, para los cuales se establece un beneficio máximo del 20 por ciento sobre la inversión realizada, todo ello incompatible con la adquisición de derechos de propiedad intelectual -que seguirán siendo de la productora- o de resultados de otra índole, permitiendo distinguir así entre los inversores que ayudan a monetizar el incentivo fiscal y el resto de participantes en las producciones (inversores a riesgo, cadenas de televisión, etc.).
Otro de los obstáculos con los que se encuentra una producción para atraer inversores, es la limitación en la aplicación de las deducciones al 25 por ciento de la cuota del Impuesto de Sociedades. Para las organizaciones del audiovisual, «este exiguo porcentaje reduce ostensiblemente la cantidad que un inversor está dispuesto a destinar a producciones audiovisuales y obliga a distribuir el crédito fiscal entre un mayor número de inversores, complicando su materialización. Sólo así se logra disponer de los recursos necesarios para hacer frente al proyecto. Se incrementa ahora ese límite al 50 por ciento, lo que facilitará el proceso de búsqueda de financiación sin mermar los ingresos del Estado al distribuirse el crédito fiscal generado entre un número inferior de contribuyentes».
Otro de los cambios afecta a los actuales certificados que emite el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o a los organismos equivalentes de las CCAA, y que acreditan la nacionalidad española y el carácter cultural de la obra. Estas dos características son requisitos indispensables para poder ser beneficiario de los incentivos fiscales y, a partir de ahora, tendrán carácter vinculante para toda la administración, incluida la administración tributaria.
Dichos certificados se emiten tras analizar aspectos cualitativos referidos a la nacionalidad de autores de la producción, personal creativo y técnico, idioma y lugar de desarrollo de la producción. La certificación de su cumplimiento por los técnicos del Estado especializados en el sector, quienes mejor y de manera más ágil entienden la complejidad de los proyectos audiovisuales y de las diferentes maneras en que se desarrollan, genera un escenario de mayor certidumbre para empresas que valoran invertir y para el resto de los agentes económicos que actúan en el tráfico jurídico mercantil. Pero también, la Administración Pública resulta beneficiada en tanto que podrá comprobar de manera más eficiente, estable y transparente el uso de los incentivos aportándole un control real sobre la intensidad de ayudas.
Por último, y para terminar de dotar de plena seguridad al nuevo sistema y ser sensibles a la realidad del mercado audiovisual, la nueva normativa clarifica el requisito de mantenimiento para evitar interpretaciones diferentes por motivos económicos que ocasionan inseguridad jurídica. Así, se establece que en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, la productora deberá mantener el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante tres años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
«Teniendo en cuenta la grave crisis económica que asola nuestro país, cualquier medida que fomente que más inversores privados apuesten por la creación audiovisual será bien acogida por el sector. Sólo lamentamos que en este mismo debate no se aceptara la enmienda a los Presupuestos Generales del Estado sobre la ampliación de la dotación económica para el Fondo de la Cinematografía o la fijación de un gasto mínimo competitivo en el artículo 36.2 para la postproducción de imagen y sonido, imprescindible para el desarrollo de las industrias técnicas y para poder competir en igualdad de condiciones que el resto de países de la Unión Europea», declaran desde la Mesa Profesional del Audiovisual.
«Estas reformas junto con las mejoras fiscales hubieran supuesto un importante paso adelante para convertir a España en el hub audiovisual europeo que propone el Gobierno y que es el objetivo principal del sector», concluye el comunicado.
El Grupo Popular presentó una enmienda para solicitar un aumento de la partida presupuestaria para el Fondo de protección de la cinematografía. Lorenzo Torres esgrimió en su argumentación que el año pasado sesenta y cuatro películas pasaron el corte de la subvención, pero veintinueve se quedaron sin esa subvención pública, y por no tener esa subvención pública esas películas no se pudieron realizar.
Los Presupuestos Generales del Estado 2021 aprobados sin cambios en el Senado modifican la letra a’) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ahora queda redactado como sigue:
Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquélla.
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado
que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.
Las asociaciones que componen la Mesa Profesional del Audiovisual son Productoras Independientes Audiovisuales Federadas, PIAF; Productoras Españolas de Audiovisual Internacional, Profilm; la Federación de Asociaciones de Productoras de Animación, Diboos; Alianza Industria Audiovisual, ALÍA; la Asociación Estatal de Cine, AEC; Asociación de Productoras de Cine Publicitario, APCP; Federación de Asociaciones de Productores, MAPA, y PROA, Productores Audiovisuales Federados.