La Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia ha hecho público el informe correspondiente al año 2020.
Según comenta AUC (Asociación de Usuarios de la Comunicación), el informe concluye que se han presentado 50 reclamaciones a lo largo del año, doce de las cuales no han sido aceptadas para su revisión por los representantes de las televisiones que forman el Comité de Autorregulación del Código por considerar que no se adecuan a los criterios establecidos para la aplicación del mismo.
Los criterios son que se trate de contenidos emitidos en el horario legal de protección del menor, con especial atención a las franjas de protección reforzada, por parte de las cadenas de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva en abierto que son firmantes del Código.
Por lo que respecta al resto de reclamaciones, una vez agrupadas aquéllas referidas a un mismo contenido, resultan 29 casos, referidos sobre todo a la programación (23), pero también a avances o autopromociones (4) y a comunicaciones comerciales o campañas institucionales (2).
Tras analizar las reclamaciones aceptadas para su valoración, el Comité de Autorregulación no ha apreciado inconvenientes para la emisión de los contenidos reclamados salvo en tres casos, en los cuales ha instando a su no reiteración futura. Se trata de la calificación inadecuada de un programa emitido por Be Mad (‘Mejor llama a Kiko’), considerado por la cadena para todos los públicos (TP) a pesar de incluir expresiones groseras y ofensivas. Del modo de referirse al ejercicio de la prostitución en un programa emitido por Telecinco (‘Sálvame Limón’), que no se correspondería con su calificación de recomendado para menores de 12 años (+12). Y de la emisión del avance de una película emitida por Antena 3, ‘Malasaña 32’, en horario de protección reforzada del menor, a pesar de contar con una calificación por edades de +12. En el caso de la reclamación contra Telecinco, la resolución ha sido adoptada por mayoría del Comité de Autorregulación con voto particular en contrario de Mediaset.
Falta de relevancia
Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación, que forma parte de la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, estos datos muestran una vez más la escasa relevancia actual del Código como instancia de recepción y resolución de las quejas de los espectadores. AUC señala el muy escaso conocimiento del Código entre la ciudadanía, y recuerda que las televisiones nunca han llevado a cabo una campaña informativa para divulgar su existencia entre los espectadores. Considera, además, que el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia presenta importantes deficiencias en su concepción y funcionamiento, y apuesta por su actualización y adaptación al nuevo ecosistema audiovisual, dando entrada además las televisiones de pago, a las plataformas OTT e incluso a las plataformas de intercambio de videos en lo que pueda serles de aplicación, y no sólo a las televisiones en abierto.
El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia es una iniciativa puesta en marcha en 2005 por los principales prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales o inadecuados para ellos.
En estos momentos son firmantes del Código Atresmedia, las cadenas autonómicas integradas en la FORTA, Mediaset España, NET TV, RTVE, VEO TV, Real Madrid TV, 13 TV, TEN y DISNEY CHANNEL.
Además de estas televisiones, cuyos representantes forman el Comité de Autorregulación que resuelve los casos, el Código cuenta con la participación tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como de diferentes organizaciones sociales, que se integran, junto con los operadores y la autoridad audiovisual, en una Comisión Mixta de Seguimiento encargada de su supervisión: Acción Educativa, iCMedia, CEAPA, CONCAPA, Plataforma de Organizaciones de Infancia y AUC en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).
El Código de Autorregulación incluye un sistema para la calificación por edades de los programas, atendiendo a sus contenidos y al tratamiento de los mismos. Sus criterios han sido aprobados por la CNMC previa verificación de su adecuación a la normativa vigente.
En caso de reclamaciones referidas a comunicaciones comerciales, el Comité de Autorregulación remite las mismas a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación comercial con el fin de que se pronuncie sobre las mismas el Jurado de la Entidad, de acuerdo con los convenios suscritos por ésta con los operadores y con la CNMC.