El Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 19 de mayo, incluía la Resolución de 12 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Luis Buñuel Film Institute, para la realización de proyectos de difusión y acceso a fondos fílmicos.
El objeto del convenio es definir la colaboración y compromisos entre el ICAA, a través de la Filmoteca Española, y el Luis Buñuel Film Institute para la conservación, restauración y difusión de la filmografía de Luis Buñuel con los fondos fílmicos conservados en el ICAA.
El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a proporcionar copias digitales y posibilidad de tratamiento y reproducción de los siguientes materiales custodiados entre los fondos fílmicos de la Filmoteca Española:
– Un perro andaluz, Luis Buñuel, 1929.
– Las Hurdes, Luis Buñuel.
– ESPAGNE 1936 (Luis Buñuel [atribuido], 1937).
– El orador, 1928. Ramón Gómez de la Serna (Lee de Forest, 1928).
Ceder temporalmente en favor de Luis Buñuel Film Institute los derechos de explotación de los fragmentos mencionados pertenecientes al ICAA para su inclusión en el documental ‘Luis Buñuel, un cineasta surrealista’ producido por esta entidad.
El ICAA, a través de Filmoteca Española, solo permitirá el acceso a esta obra por parte de terceros cuando hayan solicitado y obtenido de forma expresa los derechos de explotación de la misma por parte del titular.
Luis Buñuel Film Institute se compromete a participar con su apoyo y colaboración en los proyectos de investigación y restauración de las películas de Luis Buñuel en los que participe el ICAA.
Los materiales objeto de reproducción, se destinarán únicamente a ser incluidos en la serie documental objeto de este convenio sin que puedan ser insertadas en otras producciones y no podrán, en ningún caso, ser cedidos a terceros. Solicitar y obtener a su cargo, de las entidades correspondientes y para la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, todas las autorizaciones necesarias para la explotación comercial de las imágenes, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, por el uso de aquellos materiales no pertenecientes al ICAA y custodiados por la Filmoteca Española.
Obtener las citadas autorizaciones para la explotación comercial de las imágenes objeto de este convenio eximiendo en todo caso al ICAA de tal obligación. Asumir formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones por terceros sobre derechos sobre las imágenes o similares. En el primer caso, Filmoteca Española prestará su colaboración a Luis Buñuel Film Institute en la persecución de actos fraudulentos o abusivos.Promover, durante la presentación y promoción del documental producido la visibilidad de la Filmoteca Española y correspondiente mención en los créditos de las obras del ICAA y de la Filmoteca Española.
Entregar a la Filmoteca Española una copia del máster del documental en la mayor resolución disponible, según proceda de las producciones audiovisuales producidas. La entrega de este material no tendrá efectos respecto a la obligatoriedad de entrega de una copia a los beneficiarios de las ayudas públicas previstas en el artículo 6 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
El convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada organización, nombrados por los responsables de cada una de las partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse en relación al convenio. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.