La Comisión Europea ha anunciado hoy que la ayuda recibida por los operadores terrestres para la digitalización y ampliación de la red de televisión terrestre en zonas remotas de España es contraria a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea.
Tras la anulación de una decisión de la Comisión de 2013, la investigación posterior confirmó que, entre 2005 y 2008, los operadores de plataformas terrestres recibieron una ventaja selectiva incompatible frente a los competidores usuarios otras tecnologías, de manera que se infringió el principio de neutralidad tecnológica. «España tiene que recuperar ahora las ayudas incompatibles» dicta la Comisión.
Tras una nueva y detallada investigación, la Comisión confirmó que las medidas adoptadas por España entre 2005 y 2008 para facilitar la transición de la televisión analógica a la digital constituían una ayuda estatal incompatible. La ayuda se concedió para la conversión digital, y para la explotación y el mantenimiento de la red de televisión digital. En particular, las medidas no eran neutrales desde el punto de vista tecnológico, ya que partían de la televisión digital terrestre (TDT) como única tecnología para la conversión digital subvencionada. Otras tecnologías alternativas, como el satélite, quedaron excluidas de las ayudas. Las medidas eran selectivas porque solo beneficiaban a los operadores de TDT, aunque esta última tecnología y la de satélite se encontraban en una situación comparable de hecho y de derecho (en las zonas remotas se podría haber optado por la tecnología satelital para la conversión digital).
Sobre esta base, la Comisión concluyó que el régimen no podía considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), o del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La Comisión Europea informa de que no habrá multas y que es España la que determinará el importe que debe recuperarse de cada beneficiario individual, de conformidad con la metodología establecida en la Decisión de la Comisión adoptada hoy. De ahí que, a fecha de hoy, se desconozca el número definitivo de empresas afectadas y el importe total de las ayudas por recuperar.
La sucesión de los hechos
Entre 2005 y 2008, el gobierno español adoptó medidas reglamentarias a fin de facilitar la transición de la televisión analógica a la digital, y para ello segmentó el territorio en tres zonas distintas:
En la zona I, que abarcaba la inmensa mayoría de la población española, los organismos de radiodifusión sufragaron los costes de la transición.
En la zona II, constituida por zonas remotas con alrededor del 2,5 % de la población, los organismos de radiodifusión no tenían ningún interés comercial en prestar el servicio. Por lo tanto, las autoridades españolas decidieron compensar a los operadores por los costes de conversión, y es esta la medida a la que afecta la decisión de hoy.
En la zona III, que abarcaba zonas montañosas y en las que, por tanto, no podía proporcionarse la transmisión terrestre, se eligió la tecnología satelital.
A raíz de una denuncia presentada por el operador de satélite SES Astra, la Comisión incoó una investigación formal en 2010. La investigación se refería exclusivamente a las medidas adoptadas para la zona II. En 2013, la Comisión adoptó una decisión por la que se constataba la incompatibilidad entre las normas de la UE en materia de ayudas estatales y las ayudas concedidas a los operadores de plataforma de televisión terrestre para el despliegue de la red de TDT y para el mantenimiento y la explotación de esa red eran incompatibles. Procedía, por tanto, recuperar dichas ayudas.
A raíz de los recursos jurídicos interpuestos por España y algunos de los beneficiarios, el Tribunal de Justicia anuló en diciembre de 2017 la Decisión de la Comisión de 2013 por lo inadecuado de la justificación de la selectividad de la medida (asunto C-70/2016). Por lo tanto, la Comisión llevó a cabo otra investigación más, durante la cual reevaluó las pruebas relativas a la selectividad de las medidas, incluidas las nuevas pruebas presentadas por España y por algunos de los beneficiarios. Tras esta investigación, la Comisión mantuvo la conclusión de que las medidas habían otorgado una ventaja selectiva a los beneficiarios, que las ayudas concedidas eran incompatibles y que España debía recuperarlas.
En un asunto relacionado con la aplicación del plan de transición digital específicamente en la región de la zona II de Castilla-La Mancha, la Comisión concluyó en 2014 que la ayuda era incompatible y debía recuperarse. En septiembre de 2018, El Tribunal de Justicia confirmó plenamente esta decisión de la Comisión. Dado que España solo recuperó parcialmente la ayuda, la Comisión incoó un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. En abril de 2021, el Tribunal dictaminó que no se había recuperado la ayuda. La recuperación de esta ayuda está en curso.