La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha analizado el acuerdo que Telefónica y la plataforma de deportes DAZN alcanzaron a principios de 2021 y ha publicado una resolución con varias consideraciones al respecto.
El organismo se ha fijado en si el acuerdo cumple con los compromisos adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS en abril de 2015. Competencia recuerda que estos compromisos «afectaron al mercado de la televisión de pago e incluyeron la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en “canales premium”, la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio a Internet de sus clientes a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.»
Oferta anual de canales premium
En consecuencia, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a los canales de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc. incluida la Fórmula 1), y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).
Los canales de motor, al igual que los de fútbol, están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva entre Telefónica y los operadores que los contraten, y de los costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG).
Este reparto proporcional se realiza en función de unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.
Asimismo, los compromisos limitan la adquisición por parte de Telefónica de derechos de emisión en España en exclusiva (también de facto) de canales editados por terceros.
Acuerdo entre Telefónica y DAZN
Ahora, Competencia ha analizado si Telefónica cumple aspectos concretos de los compromisos: la oferta mayorista de canales premium propios de Telefónica, el coste mínimo garantizado, y la adquisición de derechos de emisión de canales editados por terceros.
El acuerdo supone la sublicencia por parte de Telefónica a DAZN de los derechos de emisión en exclusiva (previamente adquiridos por Telefónica en exclusiva) de las competiciones de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023. Además, Telefónica y DAZN han acordado las condiciones en que DAZN permitirá a Telefónica un acceso no exclusivo a los contenidos DAZN, incluida la Fórmula 1 que Telefónica ofrecerá en su propia plataforma OTT y establece limitaciones a la adquisición de estos derechos por terceros.
El contrato también establece el modo en que se computarán los clientes que contraten paquetes de Telefónica que accedan a contenidos de DAZN (que serán computados como clientes de DAZN).
Los cambios en el contrato que propone Competencia
Competencia considera que ciertos aspectos del contrato podrían no ser compatibles con los compromisos de la concentración Telefónica/DTS. En particular, podrían suponer una reducción de la oferta mayorista que Telefónica pone a disposición de otros operadores y una restricción a los acuerdos que DAZN podría alcanzar con otros operadores par distrubuir sus contenidos.
En consecuencia, el organismo ha declarado que Telefónica debe introducir ajustes en el contrato para que se cumplan los compromisos. En primer lugar, Telefónica deberá modificar su contrato para que los contenidos de Fórmula 1 sigan incorporados a su oferta mayorista y se deberá asegurar que DAZN accede a esos contenidos de una forma no discriminatoria.
En segundo lugar, el cómputo de clientes de TV de pago de DAZN deberá modificarse para cumplir con los compromisos relativos al coste mínimo garantizado.
Finalmente, Competencia considera que ha de suprimirse la cláusula que limita la posibilidad de que DAZN alcance acuerdos con terceros operadores para distribuir libremente sus contenidos.