Algunas figuras contractuales circulan por nuestra industria audiovisual embozadas, o simplemente bautizadas, a la inglesa por emulación esforzada de la omnipotente estadounidense.
Deal memo es la abreviatura de deal memorandum en inglés y latín, o memorándum de acuerdo en román paladino. Como su nombre denota, es un resumen de los pactos principales a los que hayan llegado las partes. Se propone como anticipo de lo que más pormenorizadamente haya de regularse ulteriormente, cuando los primeros pasos y las condiciones del negocio vayan despejándose y sea preciso afinar para dejar bien claras las cosas. Se acostumbra también llamar bases a los apartados de estos documentos, más que cláusulas o estipulaciones, aunque no dejan de ser la misma cosa, y, por lo general, se los dota de un aspecto menos formal.
Los propios memorandos suelen prever su reemplazo por otro contrato más extenso que herede su contenido, lo adapte a las circunstancias sobrevenidas y lo complete con lo que, por no conocerse o ser aventurado al tiempo de su otorgamiento, no se hubiese recogido en ellos. A este segundo contrato se lo suele llamar, en inglés, long form agreement.
En tanto sellen la concurrencia de voluntades y señalen obligaciones, estos instrumentos, llámense como se llamen, serán contratos y, como tales, plenamente eficaces y de obligada observancia para las partes. Como no nos cansaremos de advertir, los contratos lo son cuando se den las condiciones de su existencia, con independencia de cómo se los titule. Por consiguiente, la validez de los deal memos no dependerá del otorgamiento posterior de un long form agreement, sin perjuicio de que su falta haga cojear el planteamiento que se pretendía y acaso dificulte la ejecución de lo querido por las partes.
A su vez, estos contratos más formales y extensos, hayan sido precedidos o no de un deal memo, suelen dividirse en dos secciones. Una, deal terms, que recoge los tratos concretos del contrato en cuestión, y otra, standard terms, que regula los aspectos generales. Además de motivarse por conveniencia organizativa, o porque hayan de recoger la política de contratación de alguna de las partes (cuando pueda imponerla), la causa de esta segunda parte es que, salvo en California, los Estados Unidos carecen de compilaciones legales supletorias (nosotros tenemos el Código Civil como norma básica y supletoria), por lo que los contratos mismos han de proveerse de la regulación general de la contratación.
No obstante, bien puede ocurrir que el negocio se agote con el deal memo, sea porque su propósito devenga imposible, por desistimiento de las partes o por cualquier otra causa hábil para ello, en cuyo caso nunca lo sucederá el long form agreement. Y al contrario, también cabe que se recurra directamente al long form agreement sin el precedente de un deal memo. En ambos casos la validez del documento en cuestión habrá de evaluarse a la luz de sus propias características.
Como siempre, es importante comprender los conceptos para no perderse en los nombres, en especial si son en otro idioma.