La producción audiovisual es uno de los ámbitos en los que las Administraciones públicas despliegan sus potestades de fomento, es decir, de apoyo y promoción de una actividad que, de alguna forma, se considera de interés general. El ámbito cultural y, de manera particular, la producción cinematográfica son terrenos propicios para la concesión de ayudas –hay muchas y diversas–, lo que ofrece singulares posibilidades a los productores y genera relaciones diversas con los organismos públicos competentes. Ahora bien, la cara ciertamente amable de la Administración convocando y concediendo subvenciones y ayudas no puede llevar a olvidar la cara hostil que la misma Administración muestra cuando considera insuficiente la justificación posterior o reclama el reintegro, parcial o total, de la ayuda previamente concedida.
En este ámbito de la acción pública, la Administración podría representarse con la imagen mitológica del dios Jano con sus dos caras: una que mira al futuro, a quien se implora su favor al iniciar una actividad; y otra cara que mira al pasado. La Administración cuando otorga una subvención trata de facilitar la realización de un proyecto de interés público o social –mira al futuro y facilita–; pero cuando actúa en un expediente de justificación o incoa un procedimiento de reintegro, ajusta cuentas con el pasado y exige responsabilidades a quien incumplió los términos en los que la ayuda le fue concedida. La cuestión está en que entre medias –entre el inicio del proyecto y el final de su recorrido– hay un conjunto amplísimo y variadísimo de circunstancias que permiten ser interpretadas de manera muy diversa, con más tolerancia y comprensión o con mayor rigor y exigencia; primando el cumplimiento del fin que justifica el otorgamiento de la ayuda y la realización del proyecto o examinando, rigoristamente, cada requisito individual al margen de la consideración global del todo unitario del proyecto.
En materia de subvenciones los problemas surgen muchas veces con aspectos meramente formales y entonces es posible aducir que el formalismo nunca es lo sustancial, que siempre está al servicio de lo sustancial, que también cabe –como en ocasiones ha afirmado el Tribunal Supremo– incurrir en la perversión de la depravación de la forma como garantía. No es lo mismo, ni merece el mismo tratamiento, un cambio en la composición de un equipo de producción, la discusión de un reintegro pendiente de cuantía ínfima o la omisión de una mención debida en un título de crédito…, que la no realización del proyecto o cualquier alteración sustancial que por su entidad o trascendencia pueda merecer un tratamiento similar. Si no es lo mismo fallar en lo accesorio que incumplir lo principal, parece claro que la Administración no debiera comportarse de igual forma en ambos casos.
La realización de un largometraje tiene similitudes con la generación de una nueva vida: desde la concepción –en sí misma, el más milagroso de los procesos naturales– al parto, la llegada al mundo de una persona es un proceso continuado de obstáculos y superación. Algo así ocurre con la idea que se plasma en un guión, que se concreta en un equipo de producción, que se desarrolla durante el rodaje y en postproducción, que se materializa en la cinta que disfrutamos en una sala. Hay demasiadas dificultades como para que la ayuda pública se convierta en un campo de minas –peor aún, en una trampa–, algo envenenado que puede terminar por matar aquello que nació superando dificultades por doquier.
Entre los remedios que deberían perfeccionar la actuación administrativa subvencional está la ampliación e interpretación generosa de las posibilidades de subsanación. También habría que tratar de huir de la estandarización de actuaciones, consecuencia del carácter (cuasi) masivo de muchos de estos procedimientos de concurrencia competitiva, lo que impide moverse en el plano individual y concreto y obliga a actuaciones genéricas, carentes muchas veces de la necesaria motivación. Y sobre todo primar un criterio finalista y material que valore la consecución del objetivo final frente a una visión estrecha y deformada del camino a ello conducente.
Esto no quiere decir que la Administración deba cerrar los ojos a los incumplimientos de los beneficiarios de ayudas públicas, pues es indudable que estos fondos exigen un manejo riguroso. Lo que queremos destacar es la conveniencia de perfeccionar el régimen del otorgamiento de estas ayudas y, sobre todo, de dar entrada en los procedimientos de justificación a las complejas circunstancias en las que los productores desarrollan su tarea, convirtiendo la ayuda en un instrumento de verdadera promoción de la actividad cinematográfica y no en una herramienta siniestra que pase factura al perceptor. Utilizar el rigorismo como argumento principal desplazando drásticamente la buena fe y la confianza legítima que deben presidir la relación subvencional da entrada a algunos de los tópicos de las películas de terror: villanos que se presentan como amigos, miedo a lo que no se ve, sorpresas inesperadas e impactantes y una atmósfera asfixiante y opresiva… Afortunadamente, el Ordenamiento ofrece recursos suficientes para evitar, convenientemente utilizados, un final desolador y previsible.