Las credenciales

Cualquiera que sea nuestra ocupación en la industria audiovisual y salvo que nuestro prestigio baste para avalarnos, es común que en el tráfico hayamos de ofrecer alguna garantía de la veracidad de nuestras propuestas.

Cuando nos postulamos para obtener la participación de terceros en nuestros proyectos, sean coproductores, inversores, profesionales de toda índole (personal artístico o técnico), agentes de ventas, distribuidores, etc., ¿cómo ofrecer a nuestros interlocutores la certidumbre que ha de persuadirles para involucrarse en nuestros planes?

Ya vimos hace no mucho que las cartas de interés atienden a un fin parecido, otorgando la evidencia del deseo de terceros por ser parte de nuestro proyecto. Estas cartas, decíamos, muestran un compromiso por lo general condicional, cuya virtualidad dependerá del concurso de las circunstancias que permitan culminar el proyecto (p.ej. el inicio de una producción). Las credenciales responden a un estadio más avanzado: acreditan una realidad que ya existe y justifican el rol que nos arroguemos en ella.

Por lo general, se trata de cartas expedidas por quienes ostenten los derechos que representemos o que, por derivación, hayamos pasado a tener nosotros mismos. Un paradigma es el del distribuidor que, mediante una credencial, puede ofrecer alguna obra audiovisual de terceros sin tener que mostrar el contrato en cuya virtud haya obtenido los derechos pertinentes. En el entorno de una feria profesional, por ejemplo, no es deseable (ni siquiera legal) mostrar el contrato que uno haya concertado para adquirir los derechos con los que allí mercadea. Esto vendrá más tarde, con la provisión de la cadena de contratos cuando el trato sea firme, como también hemos visto en otro artículo. La mera apertura de negociaciones sobre algo que manifestemos tener exigirá que nuestro interlocutor pueda cerciorarse de que así sea. Este es el valor de las credenciales, y por eso han de ser extendidas por quienes justamente puedan hacerlo, como una productora en pro de su distribuidor o agente de ventas, por ejemplo.

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Las credenciales deben pues emitirse con justificación de la identidad de quien lo haga, cuya capacidad para dar cuenta de su contenido debe ser indubitada, por notoria o por constar explícitamente en algún elemento del que nuestro interlocutor pueda ganar conocimiento de forma separada, para así corroborarla.

Las credenciales pueden amparar todo tipo de acreditaciones: sea la de un distribuidor o un agente de ventas respecto a las obras audiovisuales que obren en su catálogo, sea la de un representante en cualquier otra calidad, etc.

Como acabamos de decir, las credenciales no reemplazan otras garantías documentales a la hora de cerrar contratos en firme, como sí lo hacen las cadenas de contratos, sino que sirven como muestra de la fiabilidad de quien, por sernos de solvencia desconocida, nos venga a ofrecer servicios o productos. No deben confundirse tampoco con meras recomendaciones, son más que eso por cuanto acreditan ya la veracidad de la situación de partida que en ellas se describa (que ostentamos ciertos derechos, que representamos a alguien, etc.). Y si somos sobradamente conocidos, serán redundantes, pero nunca inútiles.

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