Cultura regula el reconocimiento de coste de película, además de las bases de las ayudas a la producción y a la distribución

El Boletín Oficial del Estado del 2 de junio incluye Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Mediante esta orden se realizan diversas modificaciones al reconocimiento del coste, así como al régimen de ayudas a la producción y a la distribución cinematográfica que, si bien han sido objeto de una regulación reciente, precisan de ajustes que se han puesto de manifiesto como consecuencia de su aplicación.

sede cultura

En cuanto a la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, las modificaciones obedecen a varios motivos. En primer lugar, se elimina la referencia en la norma a la «inversión del productor», concepto que tradicionalmente ha ido ligado al del reconocimiento del coste, pero que en la actualidad ha quedado obsoleto en cuanto a su aplicación en el otorgamiento de las ayudas. Así pues, se sustituye por una regulación actualizada sobre el coste, la procedencia de los recursos que sufragan los gastos que lo integran y el cálculo de la intensidad máxima de las ayudas públicas a las que pueden acceder las películas.

- Publicidad -

Por otra parte, se flexibilizan determinadas cuestiones como la inclusión como coste reconocible para todas las películas de los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua, y de los gastos relativos a la adopción de planes de sostenibilidad medioambiental; asimismo, se amplían los plazos antes del inicio y después del fin de rodaje para computar gastos en las películas de cortometraje, animación, documentales o coproducciones internacionales y se incrementa el límite de gasto facturado por empresas vinculadas tanto en los largometrajes como en los cortometrajes.

Por último, se establece la obligatoriedad de acreditar mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado del coste
de los cortometrajes con un coste declarado igual o superior a 10.000 euros.

En lo que respecta a la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, se considera necesario modificar determinados aspectos relativos a la distribución y promoción de las películas cinematográficas beneficiarias, simplificar el pago de las ayudas plurianuales, otorgar un mayor apoyo a las obras de animación, seguir avanzando en el fomento de la sostenibilidad medioambiental, y reducir cargas administrativas en la línea de ayudas a la producción de cortometrajes realizados.

Asimismo, a través de esta norma se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico que simplifican y unifican los procedimientos, a efectos de facilitar la cumplimentación y tramitación de las ayudas, y otras de mejora de la ordenación sistemática y de aclaración de determinadas cuestiones básicas en la aplicación de la norma que permiten una mejor comprensión de la misma por las personas beneficiarias y la dotan, por tanto, de una mayor seguridad jurídica.

Por un lado, se establece para todas las ayudas un sistema que facilita la participación en las convocatorias cuando en el mismo ejercicio haya dos o más procedimientos de selección.

Por otra parte, respecto a la introducción de cambios en los proyectos beneficiarios que supongan una reducción de la puntuación que fue la que determinó la ayuda otorgada, se precisan de forma clara, y para una mayor seguridad jurídica, las consecuencias que se derivan de estos hechos, dependiendo de si el ajuste de la puntuación conlleva o no una minoración o el reintegro de la ayuda recibida.

La norma también incluye, para todas las líneas de ayudas a la producción, medidas que afectan específicamente a las películas de carácter documental y a las coproducciones internacionales, consistentes en flexibilizar para este tipo de obras los plazos para iniciar y finalizar el rodaje, así como para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente.

En cuanto a las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se introduce la novedad de que las empresas productoras deberán asumir el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental.

Y, por otra parte, se flexibilizan los requisitos al eliminar la actual exigencia de que las empresas distribuidoras con las que la productora beneficiaria formalice un contrato de distribución deban haber obtenido una recaudación mínima el año anterior al de la convocatoria, que será sustituido por la obligación de haber distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

Asimismo, se pretende otorgar un mayor apoyo a las obras de animación. Para ello, se aumenta el importe de ayuda que pueden recibir estas obras, tanto en la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, como en la línea de ayudas a cortometrajes. Y en este último caso, además, se prevé el establecimiento de una reserva mínima de la dotación para obras de este género.

Respecto a la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto destaca, como importante novedad, el pago de la ayuda en dos momentos, en lugar de en los tres actuales: el primero, en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente y el segundo en el ejercicio económico siguiente, con el objetivo de facilitar la financiación de los proyectos.

Asimismo, se redefinen los requisitos relativos a la promoción que debe hacerse del proyecto beneficiario: por un lado se disminuye el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España; y, por otra parte, se ha ampliado de 9 a 12 meses desde la fecha de estreno, el periodo en el que la película tiene que cumplir con la obligación de exhibirse en un número mínimo de salas, que, en consecuencia, también se ha aumentado.

En cuanto a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se considera fundamental aumentar el importe de ayuda que pueden recibir los proyectos de animación. Por otro lado, al igual que en la línea de las ayudas generales, se modifican los requisitos sobre el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y sobre el número mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película.

Por último, respecto a las ayudas a cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes realizados, las principales novedades consisten en el aumento del importe de ayuda que pueden recibir, con una cuantía específica y superior para los cortometrajes de animación; y el establecimiento de una reserva mínima de la dotación para los cortometrajes que sean, asimismo, de animación.

Y destaca también, como novedad, que para la solicitud de ayuda a la producción de cortometrajes realizados no se deberá solicitar previamente el reconocimiento del coste, sino que se presentará el presupuesto de la película realizada; y únicamente aquellas películas que resulten beneficiarias de ayuda deberán solicitar dicho reconocimiento, efectuándose el pago tras la resolución del mismo.

Respecto a la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, se modifican los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad para facilitar diversas modalidades de distribución. Se permite la codistribución de todo tipo de películas y no solo, como actualmente, la de conjuntos de cortometrajes, ante las difíciles circunstancias por las que atraviesa el sector de la distribución en España, que han hecho que se recurra a una práctica hasta ahora residual o inexistente para largometrajes.

Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo para las películas distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del Estado, con el objetivo de facilitar la distribución de este tipo de películas.

Miquel Iceta, Ministro de Cultura y Deporte

Por último, para facilitar el tránsito al nuevo sistema que se instaura con esta orden, mediante la disposición transitoria se permite realizar una aplicación retroactiva de la misma, a elección de las beneficiarias, respecto a los proyectos beneficiarios de ayudas
generales en la convocatoria del año 2022, y de ayudas selectivas en las convocatorias de los años 2022 y 2023, en relación con los nuevos requisitos que se establecen sobre el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y sobre el número mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película.

Asimismo, se permite la aplicación retroactiva a las beneficiarias de las ayudas selectivas en la convocatoria del año 2023 de los plazos más favorables que establece la norma para el inicio y fin de rodaje, así como para la solicitud de la calificación y el certificado de nacionalidad en el caso de las películas de carácter documental y coproducciones internacionales.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha efectuado la correspondiente consulta a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual, que es el grupo de trabajo permanente sobre esta materia en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura.

ORDEN COMPLETA

-Publicidad-