La Dirección General de Tributos respalda con una respuesta vinculante, la interpretación de la Asociación de empresas productoras de audiovisual internacional, PROFILM, sobre la aplicación de los nuevos incentivos fiscales para la atracción de producciones internacionales.
A finales del pasado año se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades para, entre otras cuestiones, mejorar las deducciones fiscales destinados a atraer más rodajes de series a nuestro país. El pasado mes de agosto, la Comisión Europea ya avaló esta reforma que sin embargo, adolecía de cierta falta de concreción y generaba dudas sobre su aplicación entre las productoras encargadas de prestar servicios a proyectos audiovisuales internacionales que se desarrollan en España.
Así, se planteaba la duda de si podía aplicarse el nuevo incentivo respecto a producciones iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2023, también respecto a la determinación del porcentaje y de la base de la deducción o de los límites aplicables en el caso de series. Por ese motivo, PROFILM decidió presentar una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos en colaboración con el despacho Cuatrecasas.
“Somos conscientes de la dificultad que genera nuestro sector a la hora de aplicar una nueva normativa tributaria ya que una de sus principales características es la falta de homogeneidad. De ahí que sea necesario contar con normas claras que impidan distintas interpretaciones que puedan lastrar la credibilidad de nuestro ordenamiento jurídico de cara a posibles inversores internacionales” comenta Fernando Victoria de Lecea, presidente de PROFILM al conocer la resolución de la DGT.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una respuesta vinculante, resuelta en un breve lapso de tiempo, en la que ha concluido que:
- Las modificaciones introducidas en la deducción por la Ley 38/2022, se aplicarán a las producciones cuya producción ejecutiva finalice en el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2023, con independencia de que parte de la producción se haya desarrollado en periodos impositivos anteriores.
- La base de la deducción en el caso de series audiovisuales debe determinarse por episodio.
- El porcentaje de deducción aplicable a las series debe determinarse por episodio. Ello supone que por el primer millón del coste de producción realizado en España de cada episodio se aplicará una deducción del 30 por ciento.
- Debe tomarse como referencia el coste de producción de todos los episodios que conforman la serie de televisión o, en su caso, el coste de la temporada completa de la serie y no el de un sólo capítulo a la hora de determinar el límite mínimo de inversión del art. 45 del Reglamento del IS, que exige que la producción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
“Es muy de agradecer la agilidad con la que Tributos ha adoptado la decisión, lo que nos permite afrontar con plena seguridad presupuestos para proyectos que puedan llevarse a cabo este año”, concluye Victoria de Lecea.