Yo no soy ese

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la información goza de significativo poderío cuando colisiona con otros derechos, también fundamentales según la Constitución, como el del honor. El conflicto entre ambos derechos, v.g. el de la sociedad a ser informada y el de los ciudadanos a que se proteja su honor, ha de resolverse caso por caso, y esto no siempre es fácil.

Acabamos de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la condena indemnizatoria a un medio de comunicación por haber difundido un vídeo con la noticia del homicidio, a golpes, de un recluso cometido por otro preso. El reportaje se ilustraba con la imagen del presunto homicida en atuendo de boxeador, cuando, como ha quedado probado, en realidad era la de otra persona, en otro contexto y por entero ajena al caso. Se trataba, en definitiva, de una grave confusión de identidades.

legalLa preeminencia del derecho a la información exige, según los tribunales, que la información comunicada sea veraz, que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

El interés general es fácilmente apreciable en la índole de la noticia, eso no se discute. Por otra parte, adviértase que por veracidad no se exige una exactitud total, sino el deber del informador de contrastar previamente la noticia mediante fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de cotejo. Se admite, pues, que la exactitud pueda ser controvertida o incluso que se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado. En cuanto al ánimo injurioso o vejatorio, el informador debe abstenerse de expresiones  tales que puedan causar desdoro al sujeto afectado.

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La sentencia que nos ocupa explica todo esto modélica y llanamente, según transcribimos: El ejercicio por la demandada del derecho a la libertad de información no legitima la publicación no consentida de las imágenes del demandante, en un ámbito ajeno a aquel en el que sucedieron los hechos. Las imágenes y expresiones vertidas (…) son insultantes y vejatorias, no pudiendo quedar amparadas por los derechos a la libertad de expresión e información, máxime tratándose de un sujeto de carácter privado, siendo atentatorias a su imagen, honor y dignidad como persona. La noticia difundida (en lo que afecta a las imágenes del actor) no se halla debidamente contrastada, la información difundida no ha sido obtenida con diligencia, cabe apreciar del contenido de las noticias publicadas intención vejatoria; la demandada no ha ofrecido una información veraz resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales. La atribución al demandante de la autoría del asesinato ha provocado un desmerecimiento en la consideración ajena, en su prestigio y/o autoestima.

Se puede decir más alto, pero no más claro. El derecho a la información, como todos, no puede ser ejercido de forma abusiva ni irresponsable.

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