El Boletín Oficial del Estado del 14 de diciembre incluye la Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut Valencià de Cultura, que establece las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
La entidad beneficiaria es el Institut Valencià de Cultura y el convenio tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del próximo año 2024. La cuantía del crédito otorgado asciende a 1.456.748,32 euros.
La finalidad del crédito transferido es el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en valenciano, así como la realización de actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las lenguas propias de cada territorio.
Los compromisos de la entidad beneficiaria serán:
– Convocar y conceder ayudas en concurrencia competitiva o directas para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en valenciano durante el ejercicio 2023.
– Realizar actuaciones de promoción, cuando proceda, desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias durante el año 2023.
– Reconocer las obligaciones y haber efectuado el pago antes del 1 de diciembre de 2024.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al ICAA.