Un juzgado Mercantil de Barcelona acuerda que se identifique únicamente a los “cardsharers” que difunden de forma fraudulenta el fútbol

El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia prelimiar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y acordaba en un primer momento que las operadoras telefónicas identificasen a los usuarios que, de manera fraudulenta, accediesen a la visualización de partidos de fútbol, cuyos derechos de propiedad intelectual pertenece a LaLiga, y lo compartan con terceros para lucrarse.

En un primer momento esa era la visión del un juzgado Mercantil de Barcelona identificar a los usuarios que accedan de forma fraudulenta a los de partidos de LaLiga bajo contrato y lo compartan con terceros.

LALIGA

De este modo, los operadores de telecomunicaciones Vodafone, Orange, MásMovil, Digi y Telefónica estarían obligados a informar a la patronal del fútbol profesional español sobre los datos personales de los usuarios que se conecten a páginas webs para ver el fútbol de manera fraudulenta.

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Pues bien, ahora el propio juzgado puntualiza su primera comunicación y tira por tierra el deseo de La Liga de ir contra el usuario final. El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona requiere ahora a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.

El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.

Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota. Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro.

La Comisión Europea y la piratería online

Cabe recordar, que hace unos meses, la Comisión Europea adoptaba una Recomendación sobre la manera de luchar contra la piratería online a escala comercial de acontecimientos deportivos y de otro tipo de eventos en directos como conciertos y espectáculos teatrales.

Animaba a los Estados miembros, a las autoridades nacionales, a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a que adopten medidas eficaces, equilibradas e idóneas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de esa clase de transmisiones en continuo, observando plenamente los derechos fundamentales y las normas de protección de datos personales. Al intensificar la lucha contra la piratería en línea, la Recomendación contribuirá a reforzar la competitividad de las industrias deportivas y creativas de la UE.

Unión Europea

La Recomendación se centra en tres cuestiones principales:

  • Tratamiento rápido de las notificaciones relacionadas con acontecimientos en directo: sobre la base de la Ley de Servicios Digitales, destaca la importancia de que los prestadores de servicios de alojamiento de datos adopten con urgencia medidas para minimizar los daños causados por la transmisión en continuo ilegal.
  • Medidas cautelares dinámicas: sobre la base de las soluciones contempladas en la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y de las experiencias de algunos Estados miembros, la Recomendación fomenta el uso de medidas cautelares de bloqueo adaptadas a los acontecimientos en directo y, en el caso de los acontecimientos deportivos en directo, anima a los Estados miembros a conceder legitimación activa a los organizadores de acontecimientos deportivos para que puedan solicitar medidas cautelares en los casos en que ello no es aún posible.
  • Ofertas comerciales y concienciación: recomienda a los organizadores de acontecimientos deportivos y en directo y a los organismos de radiodifusión que aumenten la disponibilidad, asequibilidad y atractivo de sus ofertas comerciales para los usuarios finales en toda la Unión. Pide a los Estados miembros que informen a los consumidores acerca de las ofertas legales para disfrutar de este tipo de contenidos y a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley acerca del problema de la piratería.
  • La Recomendación también refuerza la cooperación entre las autoridades nacionales pertinentes y entre los titulares de derechos y los intermediarios para abordar mejor el fenómeno de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos en directo. Un objetivo importante es velar por un intercambio periódico de información entre las autoridades administrativas sobre las medidas aplicadas, sus dificultades y las mejores prácticas en materia de lucha contra la piratería en línea de acontecimientos en directo. La cooperación transfronteriza entre los Estados miembros es importante habida cuenta de la naturaleza de la piratería, que no conoce fronteras.
  • Por último, la Recomendación establece un sólido sistema de seguimiento para evaluar sus efectos en la lucha contra la piratería y estudiar nuevas medidas en caso necesario. Esta labor se llevará a cabo con la ayuda del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (Observatorio de la EUIPO) y entrañará la creación de indicadores clave de rendimiento (ICR) claros para un seguimiento eficaz.
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