El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por varios sindicatos contra la modificación de los Estatutos Sociales de la Corporación RTVE para que una persona que no ha sido designada por el Congreso actúe como presidente con funciones ejecutivas.
Sindicato USO, UGT y Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión presentaron el recurso contra la decisión que se tomó en el Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2022. Entonces, se modificó el artículo 34 de los Estatutos Sociales de la Corporación RTVE que establece que, en casos de vacancia o ausencia, el presidente será sustituido por el consejero interinamente nombrado por el Consejo de Administración.
De esta manera, el presidente interino, en este caso y por aquel entonces Elena Sánchez Caballero, podía tener capacidad ejecutiva, a pesar de no haber sido elegido por el acuerdo de los partidos políticos del Congreso de los Diputados. La actual presidenta de la Corporación es Conchi Cascajosa. La consejera asumió este cargo a finales del pasado mes de marzo y por un periodo de seis meses, días después de que Sánchez Caballero cesara al director de contenidos generales, José Pablo López, y de que ella misma fuera cesada justo después.
El hecho de que el Supremo avale la modificación de los estatutos le otorga a Cascajosa capacidad ejecutiva, de manera que la actual presidenta podrá tomar decisiones en torno a, por ejemplo, los cargos directivos vacantes, como la dirección de contenidos generales y la secretaría general, ocupada hasta el mes de marzo por Alfonso Morales. Cascajosa ya ha declarado en comisión de control que está en contra de que José Pablo López y Alfonso Morales hayan salido de RTVE.
El Supremo señala que «la sustitución -interina, provisional- litigiosa la acuerde el Consejo de Administración, hasta que el Congreso de los Diputados nombre a un nuevo presidente, no es algo que contravenga ese régimen parlamentarizado. En este sentido, es válido apuntar, como razona la Corporación RTVE, que cuando cesa el Consejo de Administración, la Junta general de accionistas, es decir, la SEPI -luego no el Congreso de los Diputados- designa un administrador único para la gestión ordinaria (cfr. artículo 13.2, párrafo último de la LRTVE).»
Además, subraya el tribunal, «no hay merma en la legitimidad parlamentaria de la presidencia de la Corporación RTVE, pues se autoriza una reforma que apodera al Consejo de Administración para designar al presidente interino de la Corporación RTVE, Consejo de Administración que es de entera extracción parlamentaria; y añádase que el presidente de la Corporación actúa bajo la vigilancia y con sujeción a los criterios, objetivos generales o instrucciones que marque el Consejo de Administración (artículos 19 y 20.1 de la Ley RTVE). En fin, no supone merma del régimen parlamentarizado que establece la Ley RTVE, pues el Congreso de los Diputados siempre puede -es más, debe- designar al presidente de la Corporación RTVE.»
Un magistrado en contra
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría. En su voto, considera que el recurso debió ser estimado, anulándose el acuerdo del Consejo de Ministros por ser contrario al marco normativo definido por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad estatal.
Añade que, con dicho acuerdo del Consejo de Ministros, se altera el régimen legal y se utiliza una vía puramente mercantilista y prevista para autorizar la modificación estatutaria que, con claridad, incide directamente en la composición de un organismo público estatal y con incidencia negativa en el sistema diseñado por el artículo 20.3 de la Constitución y, con ello, en la regla legal de elección parlamentaria con mayorías cualificadas que constituye un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE.