Ay de la voz, AI

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Leemos que la actriz Dª. Scarlett Johansson amenaza con acciones legales a los titulares de cierto programa de la llamada inteligencia artificial, Chat GPT, por recrear su voz de modo artificial con un parecido que confunde incluso a sus familiares y amigos. Los aludidos han aducido que es la voz de otra actriz y que ambas son enormemente parecidas, sin más; empero han decidido suprimirla de su oferta sin que la prensa informe de más razones.

De haber persistido Chat GPT en ello ¿podría mantener su oposición la Sra. Johansson al empleo de esta otra voz? No sabemos si hay una deliberada simulación de la Sra. Johansson en este caso, aunque parece que no se hacía uso de su nombre. Nótese que, a diferencia de lo que decíamos al hablar de los engaños llamados deep fake en una reseña antigua, y al decir de los responsables de la herramienta de inteligencia artificial, no existe aquí la recreación completa de la voz de una persona, sino la presencia de otra real, aunque idéntica.

Her
‘Her’, de Spike Jonze.

La voz, como atributo singular de cada ser humano, se integra en los derechos de la personalidad que últimamente tratamos con frecuencia. Nadie puede ser, por tanto, privado del uso de la suya, con independencia de que se parezca a la de otros y de la popularidad en sociedad de cada una de ellas. Aun cuando es impensable que entre ocho mil millones de seres humanos, y contando, no las haya indiferenciables, bastarían las voces idénticas de dos hermanos gemelos para sustanciar la discusión.

- Publicidad -

Siendo, como decimos, un derecho personalísimo e inalienable, es ineludible concluir, sin necesidad de más cavilar, que todos hemos de poder usar nuestra propia voz a placer, sin cortapisas y sin parar mientes por si se parece a la de otras personas. La Sra. Johansson no podrá impedir, pues, que otras mujeres empleen su voz (la de estas), sea o no para beneficio de terceros. Esto está claro. Lo que sí podrá hacer es oponerse a que tal uso se haga de modo que induzca, torticeramente, la creencia entre el público de que se trata de las misma Sra. Johansson. Podrá ser más o menos difícil demostrar la intención de crear y aprovechar esta confusión, pero de logarlo, son varios los medios que, entre nosotros, ofrecen las leyes para impedirla o remediarla. En primer lugar, la propia Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que ya tanto hemos citado. Otras posibilidades, más complicadas pero no menos ciertas cuando concurran las circunstancias idóneas, podrían llevar incluso a responsabilidad penal por suplantación de identidad.

Es pronto y todavía solo se columbran los conflictos a los que puede dar lugar la inteligencia artificial remedando atributos personales hasta ahora inimitables, pero parece fuera de duda que la preservación de los derechos personalísimos ha de presidir la ordenación que, eventualmente, se lleve a cabo en esta materia.

-Publicidad-