Rey y Rey

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers
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La prensa extranjera ha publicado hace poco varias fotografías de D. Juan Carlos de Borbón y Dª. Bárbara Rey compartiendo momentos íntimos. En España han aparecido inmediatamente después. La Casa Real, como era de esperar, no ha hecho ningún comentario. A Dª. Bárbara algún periodista le pidió temprana opinión y su reacción fue de contrariedad, afirmó incluso que tendría que consultar con su abogado. La oposición de la Sra. Rey a su difusión parece obvia: si alguien las ha dado al ojo público sin su aquiescencia, podría ser una intromisión ilegítima prohibida por la ley. Veámoslo.

En el tiempo en que las instantáneas fueron hechas la Sra. Rey disfrutaba de gran popularidad como artista y huelga explicar la notoriedad del Sr. de Borbón. La jurisprudencia asegura que todos tienen derecho a la intimidad de sus vidas privadas, con independencia de cuáles sean sus quehaceres públicos. Ser jefe de Estado o artista de variedades no extingue tal derecho. No obstante, la ley permite que, frente al de intimidad, prime el derecho a la información cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

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Ahora bien, señalan también los jueces que la libertad de información está en una posición subordinada cuando su tratamiento resulte inapropiado, revele datos personales o privados innecesarios para la comunicación del hecho noticioso o desconectado del relato fáctico con el objeto de complacer la curiosidad ajena, y también cuando el hecho comunicado no revista un interés público sino privado. A la vez, se ha de ponderar que quienes ejercen funciones públicas son sometidos por la sociedad a un mayor control de sus actividades.

En el caso de la Sra. Rey, parece claro que los actos íntimos de sus relaciones personales escapan del escrutinio público, a no ser que ella misma los divulgue. Que la Sra. Rey, o cualquiera, haya hecho partícipe al público de algunas parcelas de su vida familiar, en especial cuando estaba profesionalmente en activo, no le niega la posibilidad de resguardar su intimidad con carácter general. No parece darse respecto a ella ninguna de las circunstancias que justificaría la preeminencia del derecho a la información, máxime cuando hace largo tiempo que se retiró de la vida pública.

En cuanto al Sr. de Borbón, esta evaluación puede no ser tan clara. Ya hemos dicho que también él disfruta del derecho a la intimidad, pero el posible interés histórico de las fotografías merece examen. Por la propia índole sucesoria de las monarquías, las relaciones personales de los reyes pueden llegar a tener enorme transcendencia para todos. Aunque eso parece descartable, hay informaciones que afirman que la relación del rey con la Sra. Rey ha tenido repercusiones en la hacienda pública. En la medida en que estas fotografías fuesen indiciarias de ello o de otras consecuencias de alcance público, podría, quizá, apreciarse el interés histórico que avalase su publicación aun a costa de la intimidad de los retratados.

La confrontación de ambos derechos, a la intimidad y a la información, se presenta aquí de pleno y pendiente de resolución.

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