D. Rafael Nadal Parera ha dejado de jugar profesionalmente al tenis la semana pasada. Con motivo de su actividad como deportista de renombre mundial, hasta ahora su imagen personal ha sido difundida enormemente y de todas las formas imaginables. Además, el propio Sr. Nadal ha participado en entrevistas, documentales, campañas publicitarias, videoclips musicales y numerosas apariciones públicas en galas deportivas o de otra índole. En definitiva, la imagen del Sr. Nadal, su voz y apariencia personales, son de sobra reconocidas por todos. También hemos conocido a su familia inmediata, en particular por haber comparecido como público en los estadios de tenis y en otros actos públicos.
En definitiva, puede decirse que la proyección pública de D. Rafael es grande y notoria, aunque no es menos cierto que siempre se preocupó de mantener su intimidad personal y familiar al margen de aquella. Ahora que se ha apartado de la profesión que lo hacía popular, ¿habrá de considerarse que dicha notoriedad perdura y que, por tanto, persisitirá también el interés público acerca de lo que haga? Dicho de otro modo, ¿serán legítimas las intromisiones en su vida personal, fuera de las competiciones deportivas y de las actividades que les son anejas? No lo creemos.
La jurisprudencia explica que no puede dejarse al albur de terceros (los medios de comunicación, el público en general) determinar el ámbito protegido de la intimidad de una persona, por muy pública que sea, o haya sido, su desempeño profesional. Más bien es el propio interesado quien, mediante sus actos, podrá acotarlo guarddándose para sí la esfera que le parezca oportuna. Tampoco la conducta anterior del afectado enerva la posibilidad de mudarla: habrá que discriminar los hechos difundidos con anterioridad de los habidos luego, so un comportamiento más reservado.
Como decimos, el Sr. Nadal ha cuidado de preservar a su familia de exposición innecesaria, salvo por la medida, diríase razonable, en que el hecho de acompañarlo en su carrera deportiva propiciaba su presencia en lugares o actos públicos. La intimidad de su familia, y la suya propia, nunca han sido entregadas al público y su celo debe ser respetado.
En cuanto a su derecho a la propia imagen, la ley permite la captación de la de las personas en lugares públicos, pero solo cuando la proyección pública de los sujetos lo justifique. A la familia Nadal no se la puede hacer partícipe forzosa de la popularidad de su paterfamilias. Aunque aducir la repercusión pública del Sr. Nadal podrá valer, si acaso, en la inmediatez de su retirada, parece indiscutible que, a medida que pase el tiempo y salvo que el interesado reavive su vertiente pública adrede, tal justificación tenderá a desaparecer con el tiempo.
Todos tenemos derecho a que se nos deje tranquilos en el ámbito de nuestra intimidad personal y familiar, y a que se respete nuestra imagen personal, que no debe ser captada sin nuestro consentimiento más que en los excepcionales casos que prevé la ley; también los deportistas jubilados.