Rendición de cuentas

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Todos los negocios cuya esencia consista en confiar a otros la llevanza de un patrimonio o de parte de él, con independencia de su nombre, tienen en común la constitución de una responsabilidad de quien reciba el encargo ante quien se lo haya encomendado. La rendición de cuentas es una institución intrínseca en infinidad de negocios aun cuando no se prevea expresamente en los contratos que los sustenten. Así lo recoge nuestro vetusto y utilísimo Código Civil.

En nuestra industria son, entre otros, negocios habituales que implican la encomienda a terceros de la gestión de algún bien la producción, la distribución, la agencia de ventas, la licencia de derechos (formatos u otros), la edición, las cuentas en participación, etc. Los bienes cuya gestión se encomienda a menudo son puros derechos de explotación de propiedad intelectual (así es en la distribución, licencias, agencia, etc.), pero también pueden serlo caudales u otros objetos tangibles (en la producción, las cuentas en participación, etc.).

En todos los casos el mandatario, es decir, quien reciba el encargo, será responsable de explicar y justificar al mandante, quien se lo hizo, la gestión y aplicación de los haberes que recibió de este último, su uso o consumo y el fruto, sume o reste, que haya logrado y el reparto que de él haya de hacerse entre ambos.

Cierto es que, por lo general, esta figura alude a dineros o réditos económicos, pero no solo: quien reciba, por ejemplo, algo en arrendamiento, habrá de dar cuenta de su estado y ubicación cuando corresponda, al margen de los términos crematísticos que haya de por medio.

El tiempo de la rendición de cuentas seguirá lo pactado por las partes o lo que resulte propio del negocio: puede que solo haya de hacerse a la conclusión natural de este (por ejemplo, si se pacta una sola gestión de cesión de derechos), o que sea frecuente con la periodicidad que se acuerde (por ejemplo, por la explotación constante en una plataforma de contenidos de alguna obra). La forma también dependerá de lo querido por las partes pero, al menos, habrá de contener detalladamente los ingresos y gastos en un riguroso balance, según exige la jurisprudencia.

Corolario de la rendición de cuentas son las liquidaciones y los subsecuentes pagos que, en su caso, correspondan como fruto: aunque puedan expresarse de modo conjunto son instituciones distintas que no deben confundirse. Pagar al mandante lo suyo no es tanto como rendirle cuentas si no se cumple la exigencia del párrafo anterior, y es obvio que no toda rendición de cuentas habrá de dar lugar a liquidación. Si no se hubieren señalado otros plazos, liquidaciones y pagos deberán seguir a la rendición sin demora.

Las obligaciones del cuentadante se extenderán, además, a justificar cuantos otros extremos hayan sido previstos en el contrato. Por último, será responsable no solo de rendir cuentas sino de las consecuencias que, examinadas aquellas, quepa deducir respecto a su desempeño en el encargo cuando por ello se haya irrogado algún daño al mandante.

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