Imágenes personales en espacios públicos

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Dijimos en otro artículo que hablaríamos de la captación de la imagen de las personas en espacios públicos.

El punto de partida es la prohibición de captar la imagen personal de nadie sin su permiso; este puede ser expreso o tácito, como el que otorgan los amigos del veraneante cuando posan sonrientes en sus fotografías. Este principio se somete a las actuaciones mandadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley (por ejemplo, el seguimiento de alguien sospechoso de delinquir), y también cederá cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Como siempre, la apreciación de estas circunstancias, en caso de disputa, queda encomendada a los tribunales de justicia. Además de estos principios generales, la ley establece dos excepciones particulares que nos interesan.

La más común es que la aparición de la imagen del sujeto sea meramente accesoria respecto a la información gráfica de un suceso público. Carecería de sentido recopilar el consentimiento de cada una de las personas que, por ejemplo, concurran en una plaza pública para manifestarse; y la accesoriedad es obvia en quien aparece como mero circunstante en planos más o menos generales que muestren alguna actividad en público, como esa misma manifestación. Sin embargo, como ejemplos contrarios señala la jurisprudencia la imagen de alguien desnudo de cuerpo entero, de frente y que permite se reconozca su identidad, para ilustrar un reportaje sobre el nudismo en las playas; la fotografía de una señora que mostraba la vulva, sin querer, en una fiesta a la que se dio acceso a fotógrafos profesionales, para informar sobre esa celebración; o la imagen del rostro de un herido aprisionado en el automóvil para informar sobre un accidente de tráfico. En ninguno de estos casos se justificaba su accesoriedad respecto al fin informativo que se pretendía.

Otra excepción es que se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Adviértase que esta vocación pública no acompaña a estas personas en todos los momentos ni en todos los lugares de su vida, sea como fuere que ambos elementos se combinen, ni mucho menos se comunica automáticamente a las personas de su entorno.

En todos los casos han de sopesarse también los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia, según decreta la ley. Puesto que los usos sociales varían en el tiempo y en el espacio, habrá que ponderarlos en las circunstancias concretas. Lo que en España pudo ser escandaloso o noticiable hace solo unos años, podría ser anodino ahora y carecer de justificación informativa. Y la reserva que, en virtud de sus propios actos, mantengan para sí las personas también puede variar, por lo que el hecho de haber sido extravertido antes no vincula a nadie eternamente ni le imposibilita tornarse discreto después. En dos momentos distintos este criterio interpretativo podría llevar a conclusiones diferentes.

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