Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de películas españolas en festivales internacionales

El Boletín Oficial del 5 de marzo recoge la Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.

La gestión de las ayudas reguladas en al orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe conjunto no supere el importe total de los gastos subvencionables. No se podrá conceder más de una ayuda a la misma empresa solicitante por la participación del mismo proyecto u obra en el mismo evento.

Las subvenciones objeto de esta orden son subvenciones de concurrencia competitiva. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, se procederá al prorrateo de las cantidades con las especificaciones recogidas en la correspondiente convocatoria.

El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año. Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos, entre otros:

Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda. Tener participación efectiva de carácter creativo, técnico o de servicios en la producción de la película española objeto de la ayuda o, en su caso, detentar legalmente los derechos de la misma. Haber realizado efectivamente todos o parte de los gastos subvencionables inherentes a la participación de la película en alguno de los eventos relacionados en la convocatoria.

En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas solicite la ayuda y el resto no lo haga, estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las actividades de promoción de dicha obra en el evento.

Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.

En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.

Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones. La cuantía individual de cada ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados y equivaldrá a dicho importe con el límite máximo previsto para el evento en cuestión determinado en la convocatoria. Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las empresas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma. Las solicitudes serán presentadas por la persona física que actúe en nombre o representación de la empresa solicitante, mediante certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la solicitante o bien mediante certificado electrónico de persona física a nombre de la representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA propondrá una selección inicial de eventos audiovisuales internacionales que se consideran elegibles. La propuesta se efectuará al Comité asesor de ayudas a la promoción, dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de eventos y secciones, en su caso, así como la cuantía máxima asignada a cada uno de ellos, que será la que se refleje en la convocatoria.

ORDEN COMPLETA

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