Jaime Garrido, socio de Visualiza Legal, escribe para Audiovisual451 sobre la contratación de menores para series, programas y películas y sobre los detalles que un productor debe tener en cuenta:
En toda obra audiovisual (series, programas y películas), como muchas veces vemos, intervienen menores de edad (niños, jóvenes y adolescentes), ya sea como actores principales o secundarios, y pocas veces nos paramos a pensar en que hay un contrato de interpretación artística detrás sujeto a ciertos requisitos y peculiaridades.
En efecto, previo a esta aparición pública, hay un proceso legal y unas normas que tanto padres (o representantes legales) como productoras audiovisuales deben cumplir para que los más pequeños trabajen sin problemas.
Lo primero que debemos saber es que la prestación de servicios de los actores/actrices, cuando son contratados para que participen como artistas intérpretes o ejecutantes en obras audiovisuales, sólo puede realizarse a través de un contrato de trabajo de interpretación.
Normas de aplicación:
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
- Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas (BOE del 14 de abril de 2005).
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2.1.e: se considera una relación laboral de carácter especial, la de los artistas en los espectáculos públicos.
El artículo 2 del Real Decreto 1435/1985, establece que la autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos (esto es así porque el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años), siempre que:
- dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
- la autorización se solicite por los representantes legales del menor.
- se acompañe el consentimiento del menor si tuviera suficiente juicio (esto es, siempre que cuente con más de 7 años y que manifieste que el trabajo lo efectúa por voluntad propia).
- la concesión conste por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.
Concedida la autorización, corresponde al padre o tutor la celebración del oportuno contrato (nunca al representante artístico del menor) requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio. Asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
En el caso de la Dirección General de Trabajo perteneciente a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (entre las competencias de las Comunidades Autónomas se encuentra la de autorizar el trabajo a menores en espectáculos públicos), éste organismo lleva a cabo una doble actuación en esta materia: por un lado, informando a productoras, televisiones (y teatros) y, por otro, asesorando a padres que quieren que sus hijos menores participen en espectáculos públicos.
Para conseguir que la Dirección General de Trabajo autorice a un menor a trabajar en espectáculos públicos hemos dicho que se necesita una autorización firmada por los padres del menor (o por sus representantes legales), pero también será necesario un informe favorable del tutor o director del centro educativo donde el menor cursa estudios, detallando si el trabajo puede o no acarrearle problemas en su rendimiento académico.
Por su parte, la empresa contratante (generalmente, una productora) debe presentar datos concernientes al plan de rodaje en el que el menor vaya a intervenir, como lugar, fechas y horarios de actuación, horas de rodaje al día, así como una descripción detallada de la obra audiovisual en el que el menor vaya a participar y el papel que interpretara en la misma.
En el Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas, no viene alusión alguna a menores de edad. Por ello, puede resultar interesante, a la hora de negociar las condiciones de trabajo de los menores, atender a las exigencias del V Convenio Colectivo del Sector de Actores de Teatro de la Comunidad de Madrid, que en el artículo 15 reguló por primera vez las condiciones de contratación de niños y jóvenes para participar en espectáculos públicos teatrales, así:
- Podrán ser contratados, con carácter excepcional, para participar en espectáculos públicos, siempre que su actividad no suponga peligro para su salud física, ni para su formación profesional y humana, los mayores de cuatro años y menores de dieciséis años.
- La contratación requiere la previa autorización por la Administración Laboral (Consejería de Trabajo), acompañando a la solicitud, entre otra documentación, la autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales. En el caso de grupo de menores, las autorizaciones se deberán solicitar para cada uno de los miembros del grupo.
- La actividad laboral a desarrollar por los menores será compatible con el horario escolar diario del menor, no pudiendo ser el mismo interrumpido por ensayos y representaciones.
- La jornada máxima de trabajo para los menores se fija en cinco horas diarias, con un descanso mínimo de media hora.
- Los menores no podrán realizar dos o más funciones en un mismo día.
- Se prohíbe la participación de menores en escenas violentas, espectáculos de contenido pornográfico o espectáculos calificados como no aptos para menores.
- El menor deberá contar con la presencia de un familiar no más lejano del segundo grado de parentesco o, en su defecto, de una persona dispuesta por la empresa que vele por el bienestar y las necesidades del menor.
- El salario del menor será el de la categoría profesional que desempeñe, no pudiendo darse ninguna discriminación por razón de edad.
Es conveniente señalar que la Dirección General de Trabajo, junto a Inspección de Trabajo, realizan controles periódicos y supervisan los rodajes de para evaluar si las actividades con el menor se están desarrollando dentro de la legalidad. En caso de que se tuviera constancia de que están violándose los derechos del menor, podrían imponerse sanciones de entre 3.000 hasta 90.000 euros, tanto a los padres (o a sus representantes legales), como a las empresas audiovisuales contratantes.
Por Jaime Garrido, socio de Visualiza Legal.