El sindicato profesional Adoma, de los artistas de doblaje de Madrid, celebra, junto a UGT, CCOO y las patronales del sector Amaedys, Aesdovi y Aedma, la firma del primer convenio colectivo de la rama artística de doblaje y sonorización de la Comunidad de Madrid. El texto, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, llega después de las huelgas de noviembre de 2013 y de marzo de 2014, con las que los actores de doblaje quisieron presionar para que las empresas del sector se constituyeran en patronal y propiciasen la negociación y firma del primer convenio colectivo.
Desde Adoma aseguran que se trata de un convenio temporal, dado que el objetivo es redactar uno equiparable a los vigentes en otros estados de la Unión Europea. El nuevo convenio afectará a unos 500 profesionales que trabajan en la Comunidad de Madrid y es el resultado de las negociaciones de las tres organizaciones patronales que se constituyeron tras la huelga de marzo de este año.
El nuevo convenio, que sustituye al último, firmado en 1993, incluye nuevos formatos como los programas interactivos, los productos multimedia, los chips para juguetes y los audio-libros, junto a videojuegos, espacios promocionales (incluidas las autopromociones de series o películas para las cadenas de televisión), televentas, documentales, reportajes, series o películas cinematográficas.
El convenio contempla una ultraactividad máxima de 18 meses más. Si en ese plazo no hay acuerdo, las partes se obligan a someter sus discrepancias a mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a las condiciones económicas, las tablas salariales no sólo se actualizan en su montante sino que también se cambia la fórmula para su cómputo, pasando a ser ahora el tiempo y no el rollo para el módulo o unidad de pago.
En el caso de los trabajadores con contrato indefinido el salario de directores, adaptador de diálogos y actores queda en 21.000 euros (repartidos en 14 pagas) y 30.000 euros (también con 14 pagas) para el director-actor. Estas tablas salariales permanecerán vigentes hasta la firma del nuevo convenio, o en su defecto durante tres años contados desde la finalización de la vigencia pactada en este convenio, no se podrán aplicar condiciones inferiores a las pactadas en el presente convenio y se establece como fecha límite de pago a los trabajadores el día 10 de cada mes vencido.