La revista ‘¡Qué me dices!’ publicó en 2010 unas fotos “robadas” a la actriz Inma Cuesta en las que se atentaba contra su intimidad e imagen. Cinco años después, la firma de abogados AUREN, que integró hace varios meses al despacho Legal Media & Advisers, ha conseguido que el Tribunal Supremo eleve un 90 por ciento la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de Madrid.
La socia directora Pilar Sánchez-Bleda ha estado al frente del equipo de abogados que ha sacado adelante el caso de la nueva ‘chica Almodóvar’. Cuesta es conocida por su papel en producciones como ‘Águila Roja’ y ‘Tres bodas de más’. Próximamente estrenará ‘La novia’, de Paula Ortiz, y trabajará en ‘Silencio’, la nueva película de Pedro Almodóvar.
José Ignacio Gómez Santano, abogado de Auren, ha explicado en relación a la sentencia que “no sólo probamos la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen, a lo que estamos obligados como parte demandante, sino que también asumimos el reto de acreditar con todos los medios posibles la cuantía de la indemnización. El Tribunal Supremo premia dicha labor que ha beneficiado al cliente y reprocha a la revista su inactividad probatoria sobre la tirada de la revista, los ingresos obtenidos por dicha tirada y los ingresos por publicidad, cuestiones que la demandada podría haber probado mejor que nadie”.
Además, añade Elena Ordúñez Martín, abogada de Auren, que “la Audiencia Provincial de Madrid consideró desproporcionada la cuantía que habíamos solicitado en concepto de indemnización para Inma Cuesta porque entendió que una revista del corazón carece de interés general y, en consecuencia, suscita un interés menor para el público. Sin embargo, el Tribunal Supremo, subraya que, lejos de lo anterior, este tipo de revistas, si bien no forman opinión pública, suscitan un enorme interés para un gran sector del público. Y no cabe duda de que unas fotografías de una actriz famosa en topless contribuyen a aumentar las ventas de la revista aunque para ello se tengan que vulnerar derechos fundamentales, lo que justifica la indemnización solicitada en primera instancia”.