El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se regula el procedimiento de gestión del depósito de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos, es decir, el depósito legal de las publicaciones en línea. En la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, se consideran objeto de depósito legal los documentos en línea y establece el mandato para que se regule mediante Real Decreto el procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.
Además de regular los procedimientos de constitución del depósito de los sitios web y de los recursos que incluye, los principales objetivos son permitir el acceso a los usuarios (especialmente con fines de investigación) a los recursos distribuidos a través de las redes electrónicas, y simplificar el procedimiento de gestión del depósito legal electrónico en comparación con el procedimiento que se aplica para la gestión del depósito legal en publicaciones físicas.
Este Real Decreto introduce algunas novedades importantes con respecto al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible:
– La iniciativa del depósito no recae en los editores o productores de las publicaciones, sino en los centros de conservación, que son los responsables de identificar, seleccionar y rastrear o reclamar los contenidos a preservar.
– El depósito se realiza mediante recolecciones automáticas de los sitios web objeto de depósito legal por medio de software especializado (robots) que rastrean y archivan internet, o –cuando esa recolección automática no es posible– acordando entre los editores y los centros de conservación los medios más eficaces para transferir las publicaciones objeto de depósito legal a los centros de conservación.
– A diferencia de las las publicaciones tangibles, los documentos en línea no tendrán un número de depósito legal asignado debido a sus especiales características, lo que simplificará el procedimiento de gestión significativamente.
Deberán ser objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones: que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales; que estén producidas o editadas por cualquier persona o entidad que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España; o que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.
Los centros de conservación son los encargados de determinar qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán y a realizarán las gestiones necesarias para la recolección de los sitios web, utilizando un software especializado de rastreo y archivado automatizado de sitios web.
Los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, serán establecidos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, por la Biblioteca Nacional de España (BNE), centro de conservación de ámbito estatal, y por los centros de conservación de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, la BNE tiene la doble condición de centro de conservación y depósito; y lleva recolectando desde 2009 en la web española. En concreto, se han llevado a cabo 8 recolecciones masivas del dominio .es con la colaboración de Internet Archive. Y desde principios de 2014 y ya usando recursos propios se han realizado varias recolecciones selectivas sobre acontecimientos importantes como la muerte de Adolfo Suárez, la abdicación de Juan Carlos I o –la más reciente y aún en curso- las elecciones locales y autonómicas. En varias de ellas han participado las CC.AA. colaborando con el envío de sitios web a recolectar. Más información aquí