Continúa el artículo sobre las agrupaciones de interés económico que Paco Rodríguez comenzó en Audiovisual451 el pasado martes. En esta parte analiza el perfil de los posibles inversores y componentes de una AIE y saca las conclusiones de una fórmula de financiación que aún tiene mucho recorrido en España.
La primera parte del artículo está disponible aquí.
¿Quiénes se pueden beneficiar y qué requisitos y obligaciones implican?
La deducción únicamente será de aplicación en aquellos supuestos en los que la inversión se haya realizado en producciones cinematográficas españolas. No define la normativa del impuesto cuándo la producción obtiene esta calificación, debiendo remitirnos a la Ley del Cine.
La Ley del Cine considera de nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido, por órgano competente, el certificado de nacionalidad española; y las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con su normativa específica.
Para poder acceder a estas ventajas fiscales, existen requisitos, como que la nacionalidad de la película tenga pasaporte español. Al menos, el 50 % del coste tiene que realizarse en el país o región. La Ley obliga a que el inversor sea parcialmente titular de la obra, al menos durante tres años a través de la AIE, pero los inversores pueden entrar y salir de dicha sociedad libremente. La obra debe mantenerse en funcionamiento durante tres años, de tal forma que si se transmiten los derechos de emisión y demás inherentes a la condición de productor, se pierde la deducción. El requisito del gobierno regional para acogerse a las deducciones es que las AIE radiquen en su territorio, como las Islas Canarias o Navarra.
La base de la deducción será para el productor el coste total de la obra, excluidas las subvenciones, los gastos posteriores a la finalización, tales como comercialización o distribución, y la parte financiada por el coproductor financiero, independientemente de cuál haya sido el origen de estos fondos, recursos propios o recursos ajenos.
La definición de la base de la deducción como importe efectivamente invertido, permite a un potencial productor maximizar el ratio de fondos propios invertidos y deducción practicada. Es decir, como resulta característico en las deducciones para incentivar determinadas actividades, la base de la deducción es el capital efectivamente invertido por el productor. Para el coproductor financiero, la base de la deducción será el importe de la obra que financie, excluidas subvenciones.
El importe de esta deducción, junto con el resto de las deducciones previstas en el Capítulo IV, Título VI de la Ley del Impuesto aplicadas en el periodo impositivo, no podrá exceder conjuntamente del 35 % de la cuota íntegra del Impuesto, ya minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y en las bonificaciones. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
¿Cuál es el perfil del inversor?
Hay que buscar el inversor que mejor se adecúe al tipo de inversión en desgravación fiscal y cuáles son sus motivaciones (rentabilidad fiscal o riesgo derivado del éxito del proyecto en el mercado). Todo dependerá si se gestiona un fondo de inversión a través de esta vía fiscal o patrimonios más pequeños a quienes les sobra dinero de las bases imponibles y buscan invertirlo de alguna forma. Por ejemplo, para las profesiones liberales, una desgravación fiscal es interesante para invertir en cine y/o audiovisual, a partir de unos 150.000 euros de ingresos, porque en la cuota que han de pagar de IRPF es donde se desgravaría ese 20 a 40 % de la inversión que haya realizado durante esa anualidad fiscal.
Son también interesantes las personas con sueldos elevados. Hay ciertas películas que se han producido a través de los propios bufetes de abogados, como Cuatro Casas, con ‘Los Pelayos’, y ‘Blancanieves’, donde aparecen como partícipes de la AIE. Pueden ser aportaciones de diferentes montos que pueden partir de 20.000€ euros, 30.000 o 60.000 euros, llamados tickets. Se puede montar una AIE de esta forma, con pequeñas aportaciones.
Este novedoso sistema abre el sector audiovisual a otros sectores de la economía como bancos, despachos profesionales, profesionales liberales, autónomos industriales, particulares– que nunca habían tenido oportunidad de acercarse a uno de los sectores más activos y creativos de la sociedad. Formar parte de ello es un aliciente que puede dar notoriedad a un inversor que no la tiene en su sector de actividad.
¿Cómo captar a esos inversores?
Lo puede hacer el productor directamente, despertando el interés de inversores a los que tenga acceso en su entorno. Si se logra vender el producto fiscal y sus ventajas, solo tiene que instrumentarlo a través de un bufete de abogados que haga ese servicio jurídico-fiscal, constituyendo la AIE y su arquitectura contractual, elaborará toda la cadena de contratos de autor, coproducción y distribución, el control de costes reconocibles del ICAA, los actos administrativos a realizar durante la producción frente ICAA, etc.
Los propios grupos privados multimedia como Telefónica, Mediaset, Atresmedia, que tienen el dominio casi absoluto del sector son los mejores desgravadores fiscales en este aspecto porque, además, se quedan con las obras para su difusión y explotación. Su motivación es importante.
Pero quienes pueden identificar a estos potenciales inversores son, ante todo, los bancos, que conocen muy bien las cuentas de resultados de sus clientes, así como las asesorías fiscales o las auditorías. Los grandes bancos, como puede ser el Banco Santander o su filial Bankinter, tienen fácil acceso a esos inversores. Se han interesado por el negocio y están vendiendo paquetes financieros a sus potenciales clientes. Las entidades financieras asumen el coste de la producción de las películas y manejan los fondos de los inversores, asegurando la rentabilidad de la inversión. Pero también firmas de abogados o de asesoría especializada u otro tipo de entidades canarias, como Cross Capital, están captando potenciales inversores de las islas para que financien las películas a cambio de una alta rentabilidad.
Los bufetes de abogados son los más indicados para conectar con el inversor y poner la letra pequeña en la operación con el máximo cuidado jurídico, fiscal y regulatorio. Sin embargo, no son ellos los que habitualmente “venden” el “producto fiscal”, salvo excepciones o bufetes más especializados. Cuando no es el caso, la labor de lograr inversores queda relegada a la figura del “conseguidor”, es decir, el intermediario entre el productor y el inversor que realiza el grueso del trabajo. Se trata de explicar a los inversores cómo funciona la desgravación como instrumento fiscal y captar su interés en la constitución en sí de la AIE.
Sin embargo, si nuestra obra no es muy elevada, presupuestariamente hablando, debemos tener en cuenta las siguientes cifras para sopesar la viabilidad de la operación, desde la perspectiva del productor. El “conseguidor” puede llevarse desde un 3 al 10 % de los montos desgravados, a los que hay que sumar los servicios jurídicos-fiscales del bufete de abogados que pueden oscilar entre 15.000 y 25.000 euros. Hay ciertos bufetes que han llegado a pedir 60.000 euros por sus servicios. Si se hacen números, estos costes y comisiones no son nada atractivos para un pequeño productor independiente, ya que al final del camino, se pasa del 20 % a un 12-13 % de desgravación real que le llega a la producción, cuando se deduce la comisión del “conseguidor” y los altos costes de los servicios legales y fiscales. Si se hace desde Canarias o Navarra, puede resultar mucho más interesante, aunque se pierda aproximadamente un 10 % (sobre un 38 %) por el camino.
Es factible combinar diferentes porcentajes de desgravaciones si se hacen los procesos de producción en las Islas Canarias (28-40 %), en Navarra (35 %) y en la península (18- 20 %). En ese caso, se debe acreditar que los trabajos o procesos realizados para la obra se han realizado en los territorios donde se aplica la desgravación, y se deberá tener cuentas separadas por concepto, en caso de ser revisado por la Agencia Tributaria. Sería una contabilidad normal y corriente que lleva cualquier producción, donde podremos tener una parte al 20 % y otra al 40 %.
Conclusiones
El sector cinematográfico y audiovisual sigue sufriendo su cruzada del desierto en lo que respecta a su financiación, uno de sus mayores males, al que se suma su distribución. La tendencia a la baja del coste medio de una película sigue haciendo mella en la dimensión de sus producciones pasando de 3 a 1,2 millones de euros. Vistos los números y la complejidad del sistema, el 20 % de desgravación fiscal no se hace muy atractivo en la península, cuando países cercanos, como Francia o Alemania, disponen de hasta un 40 %; o más lejanos, como Colombia o Canadá, con quienes se compite. Más atractivo se hace producir en Navarra o en Canarias.
Esto viene a confirmar el gran abandono del sector por parte de los actuales dirigentes políticos con miras cortoplacistas y sin ambiciones para un sector industrial muy mermado. Se puede entrever que, en este sistema fiscal, el Gobierno aporta una cuarta fuente financiera, procedente de la inversión privada, pero como contrapartida, cierra drásticamente el grifo de las subvenciones (cosa que no ocurre en Europa, donde ciertas cinematográficas disponen de 15 veces más que en España, como es el caso francés). Indudablemente, podemos ver que el camino de la financiación a través de desgravaciones fiscales favorece a unos, como los propios inversores, los “conseguidores” y los bufetes de abogados, y los grandes grupos multimedia y productoras afines, pero no deja de ser un calvario para el productor de cine y de audiovisual no muy experimentado, que va a tener que lidiar con ese tipo de interlocutores.
Parece un camino similar a la obtención de ayudas públicas a primera vista, pero no es así. Es decir, que favorece ante todo a los empresarios que ya generan beneficios de por sí. A ellos les ofrecen todas las garantías del mundo, dejando al productor a merced de los muchos avatares que encontrará en el camino.
En lugar de abonar los impuestos de la parte correspondiente a sus beneficios a la Hacienda Pública, y que ésta, a su vez, lo pase al Fondo del Cine y del Audiovisual para que lo reparta a través del sistema de ayudas, la Hacienda Pública, el Ministerio de Economía y Ministerio de Cultura aceptan que estos empresarios terminen generando más ganancias con lo que desgravan. Como hemos visto, se les cede incluso propiedad sobre la explotación y acceso a los beneficios de la obra audiovisual sobre esa misma aportación fiscal. Hablando llanamente, les han puesto unos cuantos palos en la rueda de la financiación a los productores para beneficiar a unos pocos que no forman parte del sector.
Lo surrealista de todo esto es que cuando un productor se acerca a alguno de esos pesos pesados de la abogacía, estos se ponen casi siempre del lado del inversor, para defender y garantizar las operaciones, en vez de defender al productor, quien los contrata y abona sus elevados servicios jurídico-fiscales.
Viendo la parte positiva, este novedoso sistema está en su fase beta e irá fortaleciéndose para llegar a un sistema estándar. Esta nueva fórmula de financiación va a cobrar mayor importancia en España. De momento, las inversiones en cine a través de este sistema son muy desconocidas. Hasta ahora se han explotado más de 80 largometrajes en salas que se han acogido a este sistema, donde destacan títulos de referencia, como las premiadas ‘Blancanieves’ (Goya 2013), ‘Truman’ (Goya 2016), ‘Nadie quiere la noche’ (Goya 2016), Las ovejas no pierden el tren’, ‘Atrapa la bandera’ (Goya 2016), y los taquilleros ‘Ocho Apellidos Vascos’ (Goya 2015) y ‘Ocho apellidos catalanes’.
Ciertamente, las pequeñas productoras lo tienen más difícil, pero no imposible. Se deben entender las reticencias o dudas de los inversores en el momento de utilizar este instrumento fiscal.
Aunque sigue habiendo cierto recelo de los empresarios canarios a comprar estos novedosos productos financieros, poco a poco, están entrando en la industria del cine, no sólo por la rentabilidad, sino por la posibilidad de generar una actividad económica alternativa o complementaria al turismo, que puede generar empleo y promocionar el archipiélago gratuitamente en todo el mundo.
Este sistema permitirá ampliar los presupuestos de producción, mejorar la calidad de la obra audiovisual y ganar confianza en los inversores privados. Además, si las películas logran comercialización internacional, se obtiene un 99% de exención de impuesto si se reinvierte en otra producción, circunstancia que hace que la AIE resulte aún más atractiva para el inversor.
Algunos bufetes de abogados que se dedican a este tipo de servicios, ya sea logrando inversores u ofreciendo sus servicios jurídico-fiscales en la instrumentalización de la AIE, son:
- Olleros abogados
- Cuatro Casas
- Ecija
- Singular Law
- Uria Menéndez
- Ramón y Cajal – Luis Rodríguez-Ramos, socio
- Hoganlovells
Consultoras/Auditoras
- Deloitte
- Price Water House
- Ernst and Young
Empresas de servicios de inversión
Cross Capital (Para Canarias).
FIN.