Las operadoras de pago tendrán que negociar con TVE por los contenidos a la carta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto a favor de RTVE en relación a la cesión de sus contenidos a los prestadores de los servicios de difusión de televisión de pago.

Cuatro meses después de la consulta que Corporación RTVE realizó a Competencia, el organismo regulador ha asegurado que las plataformas de pago deberán negociar con la pública para poner disponibles a la carta sus producciones originales. La ley únicamente permite el uso de la emisión lineal de los canales de RTVE y no su uso fraccionado, es decir, capítulo a capítulo. Las series son el contenido que más habitualmente las plataformas de pago utilizan para sus catálogos a la carta.

Isabel_t3 dCompetencia señala que el alcance objetivo de la obligación por parte de RTVE de cesión de sus contenidos “se ha de limitar a la retransmisión de la señal lineal de los canales cedidos por CRTVE, justificándose este alcance en el fin perseguido por la norma y en la ausencia de contraprestación económica entre las partes que impone la Ley”. No se pueden, por tanto, fraccionar las distintas señales de los canales de RTVE o utilizar pasajes procedentes de estas emisiones para cubrir tiempos de emisión de las televisiones de pago.

Para el regulador, “cualquier otra forma de explotación o comercialización sería ir más allá de lo permitido por la Ley, pues en ningún momento ésta pretende que con la cesión de los canales del prestador de titularidad pública los terceros operadores privados resulten beneficiados económicamente”.

- Publicidad -

Según la comisión, RTVE “tiene libertad para negociar con terceros operadores la posibilidad de comercializar mediante contraprestación económica aquellos derechos sobre contenidos audiovisuales concretos sobre los que ostente algún tipo de titularidad y que no consistan en la mera cesión de canales para ser retransmitidos de forma lineal, todo ello en el ámbito de la negociación contractual entre las partes”.

Asimismo, señala que “este tipo de actividad en ningún caso constituye un ingreso derivado del acceso condicional o de pago, pues esta actividad de acceso condicional la estarían realizando los terceros operadores que emiten contenidos de CRTVE, pero no el prestador público”.

-Publicidad-

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.