Como todos sabemos, la explotación pública de obras de propiedad intelectual pasa por obtener el permiso de sus titulares de derechos.
Esto puede resultar no tan sencillo para usuarios de modestos medios, como comunidades de propietarios, colegios, residencias, asociaciones de vecinos u otras por el estilo que, de vez en cuando celebren “sesiones de cine” para sus miembros.
A menudo las distribuidoras, que son quienes normalmente ostentan los derechos de explotación en cuestión, otorgan para ocasiones así su permiso a cambio de precios a tanto alzado. Es decir, cobran un precio fijo con independencia de la cantidad de público asistente y de la exigencia o no del pago de entrada.
Yendo más allá, algunas asociaciones de productores cinematográficos han establecido lo que en inglés se llama umbrella license: permisos de paraguas. Consisten normalmente en el pago de un canon por un año contractual, que ampara el uso de todas las obras audiovisuales de cierto catálogo (de ahí el nombre). Se exige, eso sí, que tal uso se haga dentro del ámbito propio del solicitante (como por ejemplo señalábamos arriba: un colegio, una asociación de vecinos, un club de lo que fuere), y que no se cobre precio de admisión al público. Además, suele preverse que los medios empleados sean de vídeo doméstico, aunque esto último parece ir evolucionando con los tiempos.
Los beneficios son obvios para las dos partes: los titulares de derechos obtienen una remuneración por la explotación de sus obras, aunque sea modesta, y por su parte los usuarios logran acceso a amplísimos catálogos de forma legal y sin tener que preocuparse por gestiones adicionales de derechos.
De modo análogo, en el ámbito musical se habla de blanket license: permiso de manta. De nuevo, se trata de una autorización general que, a cambio de un precio fijo y por un tiempo más o menos amplio, permite el acceso a un catálogo musical determinado (con frecuencia llamado librería por una perezosa y errónea traducción de library; fonoteca, o incluso biblioteca, serían términos apropiados).
Con mayor o menor tino, lo cierto es que los titulares de derechos hacen así un esfuerzo por poner sus obras al alcance de todos de manera más sencilla y barata, adecuada a los ámbitos y finalidades que los usuarios precisan.
La excusa de la inaccesibilidad de la cultura audiovisual es, como casi siempre, una mera excusa, no una justificación.
Un artículo estupendo.
Tengo dudas sobre el nuevo modelo de distribución en el cine español y sobre «Day and Date Release» en España.
¿Cuáles son las fases de explotación actualmente? ¿sería ese esquema igual para una película subvencionada por el ICAA?
Muchas gracias.