El Tribunal Europeo declara ilegal el modelo español de canon digital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de hacer pública la sentencia en relación con el recurso presentado por las Entidades de Gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tribunal Europeo Luxemburgo
G. Fessy © Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«La Sentencia deja claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de  Cultura por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado  es ilegal y contrario a la Directiva Europea, y además  ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos  superior a los 400 millones de euros» comenta EGEDA en nota de prensa.

Y añade: «La sentencia reconoce el justo equilibrio de derechos que supone la copia privada: el de los productores, autores, actores, artistas plásticos, intérpretes autores literarios, a ser compensados justa y equitativamente, y a la vez permite a los usuarios realizar copias privadas de forma legal como ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno».

Además repasa los hechos respecto al canon digital en los últimos años: «Hasta el año 2012 en España, al igual que en la mayoría de los países europeos, el canon por copia privada lo pagaban las empresas tecnológicas como preveía la Ley de Propiedad Intelectual. A partir de ese momento de forma unilateral sin contar con las Entidades de Gestión ni con los titulares de derechos, la Secretaría de Estado de Cultura estableció que el canon en España sería con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, haciendo recaer una remuneración de carácter privado sobre el erario público, creando un impuesto indiscriminado para todos los españoles –copiaran o no- y aumentando el déficit público«.

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Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Esta sentencia del Alto Tribunal Europeo, no solo cuestiona el modelo por el que optó la Secretaría de Estado de Cultura en el 2012, sino también, la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, en materia de copia privada, contaba con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado que advertían también de la falta de conformidad con la normativa de la Unión.

«Durante este tiempo, y por la reforma emprendida por la Secretaría de Estado de Cultura, las Entidades de Gestión han dejado de aplicar unos 80 millones de euros al fondo asistencial y promocional del que se benefician de forma mutualista más de 177.000 titulares de derechos» remarca EGEDA.

Por su parte, el Gobierno espera  ahorael pronunciamiento del Tribunal Supremo para determinar los efectos de esta interpretación sobre el ordenamiento interno y promover, en su caso, las medidas necesarias. En una nota, tras conocer la sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Ministerio de Cultura señala que «cuando se aprobó el Real Decreto-ley de compensación por copia privada, ya se indicó que se trataba de un sistema transitorio hasta tener una directriz clara por parte de la Unión Europea».

El texto emitido por Cultura continúa: «con ese sistema se regularizaba una situación de inseguridad jurídica, desencadenada a raíz de la sentencia ‘Padawan’ de 2010, que declaraba fuera de la legalidad el sistema de canon digital (por el que se cobraban tasas indiscriminadas por cada aparato o soporte reproductor). El Gobierno anterior no quiso acometer la reforma, que se le requirió incluso por moción aprobada en Cortes, generando incertidumbre tanto en los ciudadanos como en la industria cultural».

Finalmente, el ejecutivo manifiesta que «la sentencia emitida del Tribunal Superior de Justicia de la UE responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el procedimiento en el que enjuiciaba la legalidad del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde ahora al Tribunal Supremo dictar sentencia».

La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha mostrado su satisfacción ante la sentencia.

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