Según informa Adepi, la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual, en un informe hecho público el 20 de diciembre, el Ministerio de Cultura avala el trabajo realizado por las entidades de gestión de derechos en el procedimiento de determinación y publicación de las tarifas generales, que ha exigido por parte de todas las entidades agrupadas en Adepi «un gran esfuerzo humano y el empleo de importantes recursos para cumplir con los requerimientos de la Orden ECD/2574/2015».
“Las tarifas generales presentadas por las entidades de gestión cumplen, con carácter general, con lo dispuesto en la Orden en relación con el contenido correspondiente a la parte descriptiva de la estructura tarifaria”. Es la primera conclusión del informe presentado el 20 de diciembre por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre las tarifas presentadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Además, el documento elaborado por Cultura afirma: “En definitiva, se puede llegar a la conclusión final de que a pesar de la dificultad de la norma a aplicar, las entidades de gestión han tenido en cuenta, con carácter general, las reglas establecidas en ella respecto a las diferentes variables contempladas en la Orden”.
El director general de Adepi, Antonio Fernández, señala: “Que el Ministerio avale las tarifas demuestra que, pese a recientes acciones y declaraciones de algunos usuarios, las entidades apuestan por un modelo objetivo y razonable cumpliendo con la normativa vigente”.
“Agradecemos sinceramente -añade Fernández- el trabajo de la Sección Primera en esta tarea tan complicada, esperando sobre todo que después de este informe haya por fin estabilidad, y que aquellos usuarios que pretenden bloquear las negociaciones con prejuicios infundados apuesten también por un sistema equilibrado”.
AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE y VEGAP, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que forman ADEPI, representan los intereses de más de 157.000 profesionales y 7.100 empresas de las industrias culturales, creativas y del entretenimiento, cuya actividad supone un 3,5 por ciento del PIB español y de la que dependen más de 433.300 empleos directos.
Según el informe «la exigencia, exhaustividad y dificultad interpretativa de la normativa aprobada en materia tarifaria suponía un importante reto para las entidades de gestión obligadas a aprobar tarifas generales adaptadas a la citada normativa».
La Sección Primera extrae del informe las siguientes conclusiones finales:
1. Del análisis cualitativo y cuantitativo realizado se observa que, si bien se ha mejorado en la comprensión para el usuario de los diferentes tipos de tarifas, existen todavía dificultades para calcular de manera sencilla algunas de ellas. Ello, no obstante se puede deber a la dificultad que tiene la aplicación de los criterios mínimos contemplados en el TRLPI (texto refundido de la ley de propiedad intelectual) en algunas tarifas, principalmente aquellas TUE (tarifas de uso efectivo) en las que la relevancia es principal o significativa.
2. Las entidades de gestión han tenido en cuenta, con carácter general, las diferentes reglas establecidas en la Orden a la hora de determinar sus tarifas generales. Sin embargo, el grado de detalle con el que se han aplicado dichas reglas difiere bastante según la entidad de gestión que se analice. Así, se observa en determinadas tarifas deficiencias respecto a aspectos tales como, la obligación de establecer algunos tipos de tarifas exigidos por la norma, la aplicación de criterios mínimos o el desglose de dichos criterios en los precios que componen las tarifas. Asimismo, se echa en falta una mayor justificación o argumentación en las memorias económicas justificativas correspondientes a diferentes tarifas, respecto a diversos aspectos de carácter cualitativo puestos de manifiesto en el presente informe.
3. La dificultad experimentada en el análisis cuantitativo, provocada seguramente por el impacto de la nueva normativa en la elaboración de nuevas tarifas generales, ha tenido como consecuencia que, a pesar de se ha llevado a cabo la comparativa de un número considerable de tarifas de manera directa o indirecta a partir de bases suficientemente homogéneas, falten por comparar un 39,41% de las tarifas analizadas. No obstante lo anterior, ello no impide extraer conclusiones de carácter global y de impacto sobre las funciones a desarrollar por la Sección Primera en el ámbito de sus competencias.
4. De las comparativas realizadas sobre las tarifas de las entidades de gestión (60,59% del total de las tarifas analizadas en 2016 en aplicación de la nueva normativa) se aprecia que un 29,37% se han mantenido sin variaciones, mientras que un 31,23% se han producido variaciones, con una tendencia al incremento de las mismas. El impacto o peso que pudieran tener dichas variaciones en los diferentes sectores económicos es difícil de prever a priori, por la ausencia de presentación de todas las tarifas y la dificultad de comparación aludida. En cualquier caso, en este primer análisis parece detectarse que se aumenta de manera relevante la carga tarifaria en el sector hotelero y en menor medida en el ámbito de la radiodifusión (TV y radio).
5. Respecto a las variaciones observadas en las tarifas se pone de manifiesto que no se aporta justificación alguna en relación a las mismas en las correspondientes memorias económicas justificativas. Sí se han presentado, por el contrario, por un número considerable de entidades de gestión, comparativas entre las tarifas de diferentes categorías de usuarios que llevan a cabo un uso equivalente del repertorio respecto al mismo derecho y modalidad de explotación y, en menor medida, comparativas entre sus tarifas y las establecidas por entidades de gestión de igual o similar categoría en otros Estados miembros de la UE. No obstante lo anterior, la aportación de dichas comparativas, no parece justificar por sí mismo las variaciones apreciadas, razón por la cual la aportación de argumentos justificativos al respecto facilitaría una mayor comprensión por parte de los usuarios y posibilitaría un mejor desempeño de la función de análisis y control tarifario por parte de la Sección Primera.
En definitiva, a pesar de que a raíz del presente informe se reconocen avances en torno a la consecución de un mercado de la gestión colectiva de derechos más transparentes, se aprecian deficiencias y determinadas ausencias de justificación respecto a la estructura tarifaria y la cuantía de un apreciable número de tarifas, lo que impide, con la información disponible a la fecha por esta Sección Primera, reconocer en este estado de la aplicación normativa, el cumplimiento pleno del objetivo que se marcó el legislador. A dicho cumplimiento deberá coadyuvar la Sección Primera a través de sus diferentes funciones reconocidas en el TRLPI, bien a iniciativa propia, o bien a través de la incoación a instancia de parte de los diferentes procedimientos que, en su caso, se sustancien ante dicho órgano colegiado.