Canarias aplica el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la producción audiovisual

El Boletín Oficial de Canarias del pasado 26 de mayo, incluye la Orden de 23 de mayo de 2017, por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de otras obras audiovisuales.

La nueva letra ñ) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, añadida por el apartado dos de la Disposición final cuarta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, supone la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario respecto a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Orden será aplicable a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, destinadas a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, cuyo Impuesto se devengue a partir del día 1 de enero de 2017, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo de la operación a fecha de la resolución de reconocimiento. Igualmente se aplicará a los pagos anticipados efectuados desde la fecha establecida en párrafo anterior, y que supongan el devengo del Impuesto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo a fecha de la resolución de reconocimiento.

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Solo podrán solicitar el reconocimiento a que se refiere esta Orden, las empresas de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales (en adelante, empresas productoras) que estén inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como empresa de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales.

La solicitud del reconocimiento a que se refiere esta Orden se dirigirá a la Dependencia de Tributos Interiores y Propios de la Agencia Tributaria Canaria en el que se harán constar los siguientes datos y se aportarán los documentos que se citan:

1º) Nombre y apellidos o denominación y número de identificación fiscal de la empresa productora, así como, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.

2º) Identificación precisa de la producción cinematográfica o audiovisual a la que han de destinarse los bienes o servicios adquiridos o importados o que se pretenda adquirir o importar. A los efectos de acreditar la identificación se admitirá el código ISAN “International Standard Audiovisual Number”, definitivo o en desarrollo. El solicitante podrá manifestar expresamente que en el contenido de la resolución de reconocimiento se sustituya la denominación provisional o definitiva de la obra audiovisual por el código ISAN.

3º) Declaración de que la prestación de servicios de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental se encuentra o se encontrará no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

4º) Justificación del pago de la tasa correspondiente.

Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que, por parte de la Agencia Tributaria Canaria, se recabe del organismo competente la información relativa a su inscripción en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de la solicitud de aplicación del tipo cero a que se refiere esta Orden, será de tres meses. El vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, supondrá que se entiende desestimada la solicitud.

ORDEN COMPLETA

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