El Boletín Oficial del Estado del 8 de junio de 2017 incluye la Resolución de 26 de mayo de 2017, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca y regula la concesión del Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2017.
Establece la citada orden que los premios nacionales serán objeto de convocatorias anuales y convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2017, estableciendo la normativa que regula su concesión. El Premio Nacional de Cinematografía correspondiente a 2017 está destinado a recompensar la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra hecha pública o una labor profesional desarrollada durante el año anterior, o, casos excepcionales debidamente motivados, podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con 30.000 euros y su cuantía no podrá dividirse. Las propuestas de candidatura al premio se efectuarán por los miembros del Jurado y/o por los representantes de las entidades culturales y profesionales del sector cinematográfico. Estas últimas podrán dirigirse a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
El fallo del premio se llevará a cabo por un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA); Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vocales: a) Un vocal a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas. b) Un vocal a propuesta de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles. c) Un vocal a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales. d) Un vocal a propuesta de la Unión de Actores y Actrices. e) Un vocal a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA). f) Cuatro personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía designados por el Director General del ICAA y g) El premiado en la convocatoria anterior.
Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en su composición se velará por mantener la paridad entre hombres y mujeres. La correspondiente Orden de designación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los vocales no podrán haber formado parte de los Jurados de este Premio en las dos convocatorias anteriores.
Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.
La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible su delegación. El voto podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes, tanto en la reunión del mismo como por, cuando exista causa justificada, escrito enviado al Presidente, en el que deberá razonarse la propuesta.
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General del ICAA, antes del 18 de septiembre de 2017 y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.