Mediaset España decide no emitir la Copa Mundial de Baloncesto de 2019 a pesar de contar con los derechos

Mediaset España ha decidido no emitir la Copa Mundial de Baloncesto FIBA 2019 «tras la confirmación oficial de la ausencia de sus principales jugadores en los partidos de clasificación». La competición se celebrará a partir de finales de agosto de 2019 en China.

Reproducimos a continuación el comunicado de Mediaset España al respecto:

«A la luz de las convocatorias ya conocidas de varias de las selecciones de baloncesto más importantes de Europa, entre ellas la española, en las que no cuentan con sus principales jugadores, Mediaset España manifiesta su perplejidad ante la situación en que queda la disputa de la primera jornada de partidos clasificatorios del Campeonato del Mundo de Baloncesto que oficialmente tendrán lugar los próximos días 24 y 26 de noviembre.

El hecho de que la Selección Española no pueda contar con dichos jugadores como consecuencia de los compromisos que estos tienen con sus respectivos clubes pone en riesgo su clasificación para la fase final de la Copa del Mundo de Baloncesto FIBA 2019 y devalúa el carácter competitivo de estos partidos clasificatorios y el interés de los aficionados y telespectadores. En tales circunstancias, Mediaset España ha decidido no retransmitir dicha competición, cuyos derechos fueron adquiridos fundamentalmente por el atractivo de un combinado nacional avalado por los grandes éxitos deportivos cosechados en los últimos años.

- Publicidad -

Mediaset España no comprende cómo se ha llegado a esta inadmisible y de todo punto inaudita situación de la que son máximos responsables la FIBA, conocedora de los compromisos de los clubes en los que se integran los jugadores y sus competiciones ordinarias; la Euroliga, por solapar su calendario cuando FIBA ya había anunciado la fecha de sus ventanas y por su inflexibilidad ante los compromisos de las diferentes competiciones nacionales, entre ellas la española; y la Secretaría de Estado para el Deporte, por su tibieza en la aplicación de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, que en su artículo 47 dispone, sin paliativos, que es obligación de los deportistas asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de las mismas.»

-Publicidad-

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.