La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia y Mediaset por haber emitido, posiblemente, comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados en una franja horaria protegida.
En este sentido, la Ley General de Comunicación Audiovisual indica que está prohibida “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.
Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia y Telecinco, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 y habrían vulnerado el artículo 18.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Atresmedia y Mediaset disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones.