Es frecuente el uso de este término, capitalizar, para indicar que ciertos intervinientes en la producción de una obra audiovisual participarán contribuyendo con su esfuerzo como si aportasen capital. Es decir, renuncian dichos sujetos al cobro inmediato de sus aportaciones, a cambio de participar en los réditos que eventualmente genere la obra audiovisual.
Por la equivalencia parcial de esta fórmula con otras más propias de ámbitos societarios, se dice a menudo que los interesados capitalizan su trabajo. Pero esta equivalencia no es exacta.
A diferencia de lo que ocurre con los titulares del capital de una sociedad mercantil (o con los titulares de derechos de propiedad de cualquier cosa), que se pueden calificar de auténticos dueños de ella, las personas que capitalizan el trabajo hecho en una obra audiovisual no se convierten, en realidad, en sus dueños. El dueño seguirá siéndolo solo el productor audiovisual en tanto que titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual. Lo que quienes capitalizan su trabajo adquirirán es, en realidad, un derecho de crédito justamente frente al productor audiovisual. Derecho de crédito que consiste en la obligación del productor de retribuir su trabajo (o aportación de la índole que fuere) con los ingresos de la explotación de la obra audiovisual, eso sí, en un momento posterior al de la producción de ésta y hasta donde alcancen.
El destino (la explotación) de la obra audiovisual seguirá siendo decisión soberana del productor audiovisual; potestad adquirida por razón de su iniciativa y responsabilidad en la producción de la obra (normalmente refrendada por vía contractual frente a los demás intervinientes en la producción) y que no resulta afectada por la promesa de pagar a quienes intervengan en la producción subordinados a él (que para eso es quien los contrata).
Si quienes aceptan capitalizar sus aportaciones ascendiesen al mismo estatus de titularidad del productor audiovisual se convertirían, ipso facto, en coproductores audiovisuales, condueños con él de la obra audiovisual, sí, y podríamos hablar entonces de capitalización. Sin embargo, cuando se capitaliza no suele ser el caso. Simplemente son personas que admiten trabajar (o contribuir con la aportación que sea) a cambio de una retribución que no sólo se difiere, sino que además se somete al evento de que haya haberes para pagarla.
Como es natural, nadie arriesga a ciegas: se habrá ponderado la seguridad de los ingresos futuros de los que se haga depender la capitalización, pero, como en todo futurible, es ineludible una mínima incertidumbre. Desde el punto de vista de los capitalistas será, pues, inexcusable analizar cuidadosamente las garantías que apuntalen, en los horizontes que se manejen para su generación y cobro, los haberes futuros a los que fíen su retribución; y la honradez del productor audiovisual, claro está. Para el productor audiovisual será imperativo medir correctamente costes presentes e ingresos futuros y afianzar los cobros de suerte que, cuando haya que verificar las retribuciones diferidas, las cuentas cuadren y los haberes lleguen hasta donde hayan de llegar. La labor no está exenta de riesgos y exige, por ende, meticulosa planificación.