Asómate a la ventana (de explotación)

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

La comercialización de las obras audiovisuales suele atravesar una sucesión cronológicamente lineal de medios. Comienza por las salas de cine, vídeo doméstico después (hoy en DVD), televisiones de pago – primero en PPV, luego en VoD y sus muchas variedades: NVOD, SVOD, TVOD, etc., televisión lineal de pago –  y por último televisión abierta, de ámbito estatal primero y luego regional. Cada uno de dichos medios o modalidades se asegura así un tiempo propio. Quien desee ver algún contenido habrá de hacerlo en el medio y la modalidad en explotación del momento.

Se suele llamar a cada uno de estos tramos ventanas o ventanas de explotación. Antaño eran exclusivas, y la ley las estatuía obligatorias como protección a la exhibición en salas de cine y del mercado videográfico, principalmente. Pero los tiempos cambian, se aceleran y multiplican las maneras de explotar los productos audiovisuales. Las leyes no pueden ser ya puertas de contención de un campo creciente. ¿Significa la eliminación de la protección legal de las ventanas de explotación su desaparición? Ni mucho menos: perdura su regulación convencional, es decir, la que los operadores del mercado pactaban para complementar la regulación legal y siguen pactando ahora para ordenar sus respectivas aspiraciones de exclusividad en la explotación de los mismos contenidos audiovisuales.

Ventana

El orden sigue siendo aproximadamente el mismo, solo que la irrupción de medios y modalidades digitales ha obligado a comprimir aún más cada ventana. En la práctica, cuando una productora suscribe varios contratos para la explotación de su obra audiovisual, ha de velar por que la prelación de las ventanas respete las exigencias de cada cual: la primacía de las salas de cine es aún respetada, apenas. Le sigue la distribución en vídeo doméstico, hoy reconducida a menudo a venta electrónica, y se pasa luego al ámbito digital de la puesta a disposición, con la sopa de letras que hemos invocado al principio y tratado en otro artículo.

- Publicidad -

Es en este último ámbito donde la proliferación de modalidades compele a productores y distribuidores a analizar con cuidado sus compromisos y exigencias, a fin de cohonestarlas todas y evitar solapamientos entre las ventanas que, siendo exclusivas, cada uno pida u otorgue. No habrá problema cuando, por el contrario, sean concurrentes, es decir, cuando se admita la coexistencia de unas y otras: esto tiende a producirse cuando la explotación de la ventana antecedente ha culminado ya su fase más fructífera y se mantiene solo como fondo de catálogo para los rezagados. Pero ha de extremarse el cuidado cuando se prometen exclusividades apretadas y en modalidades cuya discriminación práctica se ve a menudo dificultada por la variedad de definiciones con las que cada uno de los interesados acota sus ventanas, o las modalidades que hayan de habitarlas. Esto exige un análisis pormenorizado no sólo de la ordenación cronológica de las ventanas, sino de su definición contractual, y no siempre es posible resolver la cuadratura del círculo. Se hace imperativo entonces aclarar y renegociar, incluso, los pactos con los titulares de cada una hasta lograr que encajen satisfactoriamente para todos. No siempre es tarea sencilla.

-Publicidad-