La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha abierto sendos expedientees sancionadores a Atresmedia y Mediaset España por posibles infracciones publicitarias de diferente tipo.
Así, Atresmedia será investigada por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo en Antena 3.
Este hecho ha podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas. Dicho artículo establecede que: “Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.»
“La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos” añade la ley.
Por otra parte, Competencia ha abierto un expediente sancionador contra Mediaset España por una posible vulneración del artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual al haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto.
Los hechos tuvieron lugar en la cadena de televisión Telecinco en mayo de 2019.
En concreto, el artículo 16 de la LGCA, en sus números 1 y 3, establece que:
“1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
(…)
“3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
“Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.”
En ambos casos, Atresmedia y Mediaset España disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones.