Un bofetón, sea servido en la intimidad del hogar, un oscuro callejón o en el Dolby Theatre de Los Ángeles y retransmitido a millones de personas en todo el mundo, es una agresión contraria a la ley y, por tanto, susceptible de ser punida.
Cabía pensar que el bofetón del Sr. Smith al Sr. Rock fuese una pantomima, pero parece que es auténtica y claramente podría constituir un delito leve de lesiones. Este delito leve, tanto en nuestra legislación como en la estadounidense, sólo es perseguible a instancia de la parte ofendida (y, aquí, siempre que lo haga en el plazo máximo de un año). Por otra parte, la ley admite el ejercicio de la legítima defensa en favor de tercero, pero es obvio que falta la previa e inminente amenaza de agresión por parte del Sr. Rock contra la Sra. Pinkett para que su marido, o cualquier otro circunstante, hubiese podido ampararse en ella. En cualquier caso, si es cierto que el Sr. Rock no lo va a denunciar, el Sr. Smith no habrá de pagar consecuencias penales por su conducta.
Al margen del ámbito penal es interesante examinar lo sucedido a la luz del vulgarmente llamado derecho de imagen de la Sra. Pinkett, más propiamente, de su derecho al honor.
El Sr. Rock había hecho una broma tomando como motivo directo la alopecia que afecta a la Sra. Pinkett y su rasurado craneal, equiparándola con un personaje de ficción encarnado por otra actriz, la Sra. Moore, en su día también rapada al cero.
El gusto y la oportunidad de la broma son discutibles, pero ¿cabe apreciar en ella una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sra. Pinkett? Si así fuese, podría argüirse que, con independencia de la reacción de su marido, la conducta del Sr. Rock es, por sí misma, legalmente reprochable y, por tanto, puede dar pie a una indemnización a favor de la Sra. Pinkett.
Se trata en este caso de una acción civil, no penal, de nuevo sólo ejercible por la parte ofendida, la Sra. Pinkett. Pero es dudoso que prosperase: en primer lugar, porque no cualquier comentario, por desatinado o feo que sea, constituye una intromisión en el honor, para ello ha de producirse un ataque cierto a éste; en segundo, porque es incontestable que la notoriedad pública de ciertas actrices puede disminuir el ámbito protegido de su derecho al honor, máxime cuando es una costumbre innegable que, con ocasión de la ceremonia de los Oscar, se crucen bromas a su costa; y en tercer lugar, porque en el ámbito de un espectáculo público distendido, en el que el Sr. Rock, actor con una clara reputación cómica, cumplía el rol de presentador gracioso, es indudable que un eminente ánimo jocoso amparaba todo su discurso (salvo que en vez de la broma hubiese proferido algún notorio dislate, claro está).
En definitiva y como en otros ámbitos, parece que lo que ocurre en la ceremonia de los Oscar se queda en la ceremonia de los Oscar.