La Comisión Europea ha terminado la investigación que abrió en abril de 2012 sobre las ayudas públicas que el gobierno español concedió a las televisiones para la transición a la Televisión Digital Terrestre.
El organismo europeo ha declarado ilegal «el régimen español de compensación de los organismos privados de radiodifusión terrestre por la emisión simultánea durante la digitalización de la señal de televisión terrestre», según se puede leer en nota de prensa. Y añade que, al no haberse concedido ninguna ayuda a estos operadores privados, no se exigirá la recuperación.
Margrethe Vestager, comisaria responsable de la política de competencia, ha declarado: «Esta medida constituye una ventaja selectiva para los organismos de radiodifusión y los operadores de plataformas terrestres con respecto a otras tecnologías disponibles. La ayuda va en contra del principio de neutralidad tecnológica y no es necesaria ni proporcionada. España ya ha finalizado el cambio a la frecuencia digital sin que se haya concedido ayuda estatal. Por lo tanto, no se exigirá la recuperación.»
Según la Comisión, España no respetó el principio de neutralidad tecnológica al favorecer a los operadores de TDT por encima del satélite, el cable o la televisión por IP. Y tampoco fue capaz de justificar la preferencia por la TDT.
«España tampoco pudo demostrar que fuera necesaria una ayuda pública a la reasignación de frecuencias para garantizar la correcta transición de la emisión analógica a la digital. Al contrario, la Comisión constató que las empresas privadas de radiodifusión habrían garantizado la emisión simultánea en cualquier caso, a fin de no perder espectadores. Además, España no aportó ninguna prueba, como un estudio independiente de costes, que demostrara que la ayuda era proporcionada» añade el comunicado.
En junio de 2013, la Comisión Europea dictaminó que varios operadores de plataformas de TDT de España debían devolver 260 millones de euros que les fueron concedidos como ayudas públicas para implementar la nueva tecnología televisiva.