Cambio de calado en el panorama audiovisual nacional. A partir de ahora, inversores de fuera de Canarias podrán financiar producciones audiovisuales del archipiélago y aplicarse hasta el 54 % del incentivo siempre que utilicen la fórmula del contrato de financiación y no la AIE.
Según ha publicado la Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante presentada por el Clúster Audiovisual de Canarias (con referencia V2300-23), a partir de ahora las producciones canarias podrán aspirar a recibir financiación de inversores de todo el país, lo que elimina uno de los principales obstáculos para que las islas atraigan más producción nacional: la escasez de inversores canarios.
En 2021, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introdujo el contrato de financiación como una nueva herramienta alternativa a la AIE. El contrato de financiación, regulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, pueda aplicar directamente la deducción por producciones audiovisuales españolas (del artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales y teatrales (del artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad de estructurar la producción a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE). Actualmente, todavía la fórmula de la AIE es la más utilizada en la financiación del audiovisual español.
Según comenta el Clúster Audiovisual de Canarias, «durante los primeros años de ejecución de esta medida, se identificaron ciertos problemas que ponían en duda la seguridad jurídica de su aplicación. Entre las cuestiones más latentes estaba la posibilidad de que el inversor en territorio común se aplicara el tipo incrementado de las productoras canarias, siguiendo la literalidad de la norma: “se trasladará la deducción en las mismas condiciones que el productor”.»
En estos términos, el Clúster Audiovisual de Canarias promovió la presentación de una consulta a la Dirección General de Tributos que se ha resuelto ahora y ha clarificado que se puede incorporar a un inversor peninsular como financiador, al tipo de deducción incrementada de hasta el 54 %, propio de las productoras canarias, en los contratos de financiación, recogidos en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
En ese sentido, se aclara que el financiador se trasladará, en las mismas condiciones que la productora, las deducciones generadas por la productora canaria, independientemente de su residencia en territorio común o Canarias. Si bien es cierto que la rentabilidad del financiador está limitada al 20 %, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39.7 de la LIS.
«El clúster canario realizó esta consulta con el único fin de dar seguridad jurídica a todas las productoras canarias, con el ánimo de que las aportaciones de los inversores privados radicados en territorio común se hicieran en un entorno de seguridad, y para erradicar cualquier interpretación posterior de la Agencia Tributaria que impidiera esta práctica y cuestionara a Canarias como una región idónea y punta de lanza para la producción audiovisual.»
Bajo la presidencia de Rubén Zarauza, el Cúster Audiovisual de Canarias comenta que «este nuevo escenario va a ayudar, y animar, considerablemente, a la producción nacional en Canarias, con la creación y desarrollo de propiedades intelectuales propias que crean cultura e industria desde nuestro archipiélago, y actuar como efecto tractor para la implantación de nuevas productoras nacionales en las islas.»