Estamos de enhorabuena, la firma de abogados Visualiza Legal, especializada en Propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento, inicia con el artículo: ‘Carmina o revienta’: ¿nuevo modelo de distribución en el cine español?’ su colaboración habitual con Audiovisual451.
El pasado mes de julio con una inusitada expectación mediática, provocada, entre otros factores, por el notable carisma de su director -el actor Paco León-, el apabullante éxito previo de la cinta en el Festival de Málaga y una excelente campaña de promoción en redes sociales y medios de comunicación, se estrenó la película ‘Carmina o revienta’ en el formato ‘Day and Date release’ (estreno simultáneo en diferentes ventanas de explotación comercial: cine, dvd y varias plataformas de VOD en Internet y TV a la carta (IPTV)).
El formato comercial, que rompía el tradicional esquema de las ventanas de explotación, no era novedoso y ya había sido utilizado en Estados Unidos por Steven Soderbergh para el estreno de ‘Bubble’ (2005), en el Reino Unido por Michael Winterbottom para el lanzamiento de ‘The Road to Guantánamo’ (2006) y más recientemente (y con un gran éxito comercial) para la cinta americana ‘Margin Call’ (2011) de J.C. Chandor. Dicha iniciativa tampoco fue innovadora en España, al haberse producido en mayo de 2007 el estreno paralelo de “Gritos en el pasillo” (del director Juanjo Ramírez), en cine, TV, DVD y VOD, y a la que posteriormente siguieron otras películas con menor o mayor éxito.
Recientemente, se han presentado los primeros datos generales provisionales de la película ‘Carmina o revienta’: total recaudado: 664.062 euros (Cine: 105.070 euros; IPTV: 76.045€; VOD: 95.551 euros; Itunes: 21.893 euros; Home Video: 161.721 euros y Home Video Promoción: 203.782 eur0s y un número global de espectadores de 279.531. Con estos datos, lo primero que debemos destacar es que el peso económico de la explotación comercial ha recaído fundamentalmente en las ventas de dvd y el alquiler en Internet de la obra, a diferencia del esquema tradicional, en el que la principal ventana de amortización sería la exhibición cinematográfica en salas. Si tenemos en cuenta que el coste de producción de la cinta oscila en torno a los 50.000 euros la rentabilidad y éxito económico de la producción es incuestionable.
Ahora bien, dicho modelo de distribución simultánea, ¿sería aplicable a cualquier producción cinematográfica?. La repuesta necesariamente tiene que ser negativa. En primer lugar, desde el punto de vista legal, el derogado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulaban las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción (vigente hasta el 13 de enero de 2009) en su artículo 8, relativo a las obligaciones de los perceptores de ayudas a la producción, establecía en su letra e) la de asumir por el productor, en documento público, el compromiso de no comercializar la película por venta o alquiler para el ámbito doméstico en cualquier soporte con anterioridad al transcurso de cuatro meses, desde su estreno en sala de exhibición, o si no hubiera sido estrenada, desde la fecha de calificación.
La vigente Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales, establece en su artículo 40, que la solicitud de las ayudas para la producción de largometrajes, deberá ir acompañada de la declaración responsable, relativa al compromiso del productor, de no comercializar la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.
En el mismo sentido, se pronuncia la orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, estableciendo en su artículo 2 que el cómputo de operaciones de venta y de arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de películas se iniciará a partir de los tres meses desde la fecha del estreno comercial en España, o de un mes si en este periodo el número de espectadores en las salas de exhibición no ha alcanzado los 10.000.
Por lo tanto, podemos afirmar que, conforme a la actual normativa, la única limitación legal para el sistema de distribución simultánea en diferentes ventanas de explotación, sería la que afecta a las producciones españolas subvencionadas (la inmensa mayoría) en cuanto que no se podrían comercializar en DVD antes de que hayan transcurrido tres meses desde su estreno cinematográfico o el plazo de un mes, cuando la película haya tenido menos de diez mil espectadores. Aunque en la praxis y por acuerdos comerciales de productores, exhibidores y distribuidores, también se extiende la limitación al resto de películas nacionales e internacionales para preservar el tradicional marco de las diferentes ventanas de explotación de la obra cinematográfica, que en nuestra industria y de forma orientativa, serían:
1ª) Exhibición en salas de cine.
2ª) Estreno en DVD/Blu-ray, a los tres meses de su exhibición cinematográfica.
3ª) Estreno en PPV/Televisión de pago (en exclusiva o no), a los cuatro/seis meses de su exhibición cinematográfica.
4ª) Estreno en Internet/VOD, al año de su exhibición cinematográfica.
5ª) Estreno en Televisión en abierto, al año o a los dos años de su exhibición cinematográfica.
El sistema de distribución tradicional de ventanas se utiliza fundamentalmente para evitar la competencia directa y desigual entre los exhibidores de las salas de cine, los distribuidores, las televisiones y las plataformas de visionado on line que, necesariamente, provoca la disponibilidad de la obra en todos los soportes desde el momento de su estreno a diferentes precios y, además, para respetar los plazos de amortización de las diferentes ventanas establecidos por las prácticas del sector audiovisual.
En segundo lugar, desde un punto de vista económico, no podemos olvidar que el fin primordial de cualquier productor cinematográfico es recuperar, primero, el coste de la inversión y, segundo, obtener los mayores beneficios económicos posibles (misión casi imposible hoy en día). La distribución simultanea implica un cambio radical en el modelo de negocio actual y sus dos pilares principales son el imparable auge de la distribución digital y las nuevas demandas de los espectadores que reclaman la inmediatez de la obra en todas las plataformas para elegir como, cuando y donde pueden acceder a la misma y a qué coste.
Ahora bien, la producción de la ópera prima de Paco León es realmente atípica y su éxito económico se debe a la concurrencia de diversos factores, entre ellos, primordialmente a su escaso coste de producción, motivado primero, por la enorme publicidad gratuita que recibió la cinta en una pluralidad de medios de comunicación -por los factores anteriormente mencionados-, que supuso un ahorro aproximado de 300.000 euros en inversión publicitaria (necesaria para alcanzar el número de 100 copias para su exhibición en sala) y segundo, por el ahorro de costes habituales en cualquier producción, como son la contratación de los actores y las necesarias cesiones de los derechos de propiedad intelectual (recordar que el productor Paco León es también director y guionista de la película y su hermana y madre actrices principales de la misma). Paradójicamente, y según declaraciones de sus promotores, si la película hubiera seguido el cauce normal de distribución, habría recaudado más pero no habría sido rentable, como finalmente fue.
Dicho modelo no podría aplicarse en la gran mayoría de las producciones no subvencionadas por una sencilla razón de rentabilidad, costes habituales de producción, promoción, distribución y vías de amortización de los mismos. Bien es cierto que, aunque sea indirectamente, la inmediatez multiplataforma ayuda a combatir la piratería que propicia el sistema sucesivo, con mejores resultados que las ineficaces medidas legislativas contra la misma, adoptadas por nuestros gobernantes. El ciudadano está preparado para pagar a precios razonables estrenos de alta calidad de visionado dentro del marco legal y fomentando a su vez que la industria cultural pueda seguir produciendo contenidos de ocio.
El modelo de distribución simultánea perjudica gravemente a la primera de las ventanas de explotación, reduciendo de forma notable los ingresos de taquilla derivados de exhibición cinematográfica de la cinta (principal vía, según el sistema actual, para amortizar los costes de producción de cualquier película -al que añadiríamos las preventas de derechos televisivos, las ayudas públicas, los incentivos fiscales, etc…). El problema fundamental, para la generalización del modelo que la sociedad actual parece demandar, radica en como se podrían compensar esos importantes ingresos que se dejan de percibir en la exhibición en sala para que se pudieran compensar los costes de producción normales (a partir del millón de euros hasta los treinta de la exitosa ‘Lo imposible’). Quizás habrá que replantearse el sistema actual, renegociando los distintos márgenes de beneficio a los exhibidores en función de si la película se estrena de forma exclusiva en salas o de forma simultánea en todos los soportes, debiendo los distribuidores digitales, si quieren ofrecer en sus plataformas las obras el día de su estreno, abonar cantidades superiores a las actuales, máxime teniendo en cuenta que para ellos el coste de promoción y publicidad de las cintas es cero al realizarlo el distribuidor convencional.
Alabando al director y a los productores de ‘Carmina o revienta’, la búsqueda de nuevas e imaginativas fórmulas de producción low cost con gran repercusión mediática y alta rentabilidad en la anquilosada y maltrecha industria cinematográfica patria, deberán todos los implicados en la misma buscar nuevas fórmulas de negocio que sean rentables y compatibles con la imparable necesidad de satisfacer la demanda del espectador de distribución simultánea, para que por fin la industria “Camine y reinvente” dentro de un marco legislativo flexible y de carácter global.
Por © Juan José García-Andrade, IP & Entertainment Law Visualiza Legal.
Buen artículo, me parece muy razonable y coherente.
Doy clases de marketing y distribucion de cine en la UNAV y me gustaria circular el articulo entre mis alumnos, ¿te parece bien?
Gracias
Hola Guillermo, adelante, utiliza el artículo, muchísimas gracias. Hasta pronto.
Hola,
Me parece un artículo estupendo sobre Day and Date Release.
He podido comprobar que a día de hoy la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que está derogada en algunas de sus partes, como el artículo 40 al que se hace referencia.
¿Sigue habiendo limitaciones legales a la distribución en España en esta forma? ¿Solo con películas subvencionadas?
¿La Orden CUL/1772/2011 con su artículo 2 es donde se marca la limitación actualmente?
¿El esquema sobre el orden de explotación se puede aplicar actualmente?
Gracias de antemano por vuestra atención. Espero impaciente las respuestas.