La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha hecho públio el informe sobre el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas en el ejercicio 2020, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Según el análisis, han superado la obligación de inversión RTVE, Multicanal (AMC, XTRM, Odisea, DARK, Panda y Sundance TV y el catálogo Planet Horror), Mediaset, Telefónica, Euskaltel/R-Cable/Telecable, Orange, Filmin, Rakuten, NBC Universal (Calle 13, Syfy), Net TV, The Walt Disney Company Iberia, Cosmopolitan, Sony (AXN, AXN White), Lomatena Investments (FlixOlé) y Viacom (Comedy Central y MTV).
No ha superado la obligación The History Channel (Historia, A+E, Crimen e Investigación).
Veo TV supera las diferentes obligaciones a excepción de la financiación anticipada de obra europea, en la que registra un pequeño déficit (después de compensarse con el excedente de 2019). Atresmedia supera las diferentes obligaciones a excepción de la financiación anticipada de películas cinematográficas en 2020. Cineclick ha solicitado transferir su obligación del ejercicio 2020 al siguiente ejercicio y, por tanto, acumula la cantidad para 2021.
13TV y Ten Media no han emitido obras audiovisuales con antigüedad inferior a siete años durante 2020. Por ello, no son prestadores sujetos a la obligación de financiación de obra europea en este ejercicio 2020.
Todas las resoluciones de expedientes
Además, en 2021 se ha llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre el cumplimiento de esta obligación por parte de todos los prestadores establecidos en España, a través de la petición a 74 agentes. Hasta el momento, tras esta petición, se ha abierto expediente a tres nuevos sujetos obligados, se han cursado 28 resoluciones determinando que el agente no estaba sujeto, cinco más que constataron una obligación de inversión de 0 euros y se incoaron diez procedimientos sancionadores.
Inversión por ley
Competencia, encargada de controlar esta obligatoriedad, recuerda que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión y los prestadores de servicio de catálogo de programas deben destinar un 5 por ciento de sus ingresos a la financiación de obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación, según marca la Ley General de Comunicación Audiovisual.
La CNMC es la responsable de controlar el cumplimiento anual de esta obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito nacional. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas efectúan el mismo control para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva que operan en su respectivo ámbito autonómico. En el caso de empresas públicas, el porcentaje se eleva al 6 por ciento.
El 60 por ciento de la financiación debe destinarse a la producción de películas de cine, a su vez, el 60 por ciento de dicho porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España y, a su vez, el 50 por ciento de dicho porcentaje a obras cinematográficas de productores independientes. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, estos porcentajes se sitúan en el 75, 60 y 50 por ciento, respectivamente.