Comienza a aplicarse la Ley de Servicios Digitales que protege mejor a los usuarios de plataformas online

El 17 de febrero empieza a aplicarse a todas las plataformas online de la UE la Ley de Servicios Digitales, el código normativo de la UE cuyo objetivo es hacer que el entorno online sea más seguro, justo y transparente.

En virtud de la Ley de Servicios Digitales, los usuarios de la UE estarán mejor protegidos contra los bienes y contenidos ilícitos y sus derechos se verán reconocidos en las plataformas en línea en las que se conectan con otros usuarios, comparten información o compran productos.

«Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales empieza a aplicarse a todas las plataformas en línea de la UE. Estamos plenamente movilizados para garantizar la plena aplicación de la Ley de Servicios Digitales y animamos a todos los Estados miembros a sacar el máximo partido de nuestro nuevo código normativo. La aplicación efectiva es fundamental para proteger a nuestros ciudadanos de los contenidos ilícitos y defender sus derechos», comenta Thierry Breton, comisario de Mercado Interior de la UE.

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Todas las plataformas online con usuarios en la UE, a excepción de las pequeñas empresas y microempresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 10 millones de euros, deben aplicar medidas para:

  • Luchar contra los contenidos, bienes y servicios ilícitos: las plataformas en línea deben proporcionar a los usuarios medios para señalar contenidos ilícitos, incluidos bienes y servicios. No solo: las plataformas en línea tendrán que cooperar con los «alertadores fiables», y dar prioridad a los avisos que lleguen de estas entidades especializadas.
  • Proteger a los menores: incluida la prohibición total de dirigirse a menores con anuncios basados en la elaboración de perfiles o en sus datos personales.
  • Capacitar a los usuarios ofreciendo información sobre los anuncios que ven (por ejemplo, por qué se les muestran los anuncios y quién ha pagado por ese anuncio).
  • Prohibir los anuncios dirigidos a usuarios basados en datos sensibles, como creencias políticas o religiosas, preferencias sexuales, etc.
  • Proporcionar una exposición de motivos a un usuario afectado por cualquier decisión de moderación de contenidos, por ejemplo, la retirada de contenidos, suspensión de cuentas, etc., y cargar la exposición de motivos en la base de datos de transparencia de la Ley de Servicios Digitales.
  • Proporcionar a los usuarios acceso a un mecanismo de reclamación para impugnar las decisiones de moderación de contenidos.
  • Publicar un informe sobre los procedimientos de moderación de contenidos al menos una vez al año.
  • Proporcionar al usuario unas condiciones claras de uso e incluir los parámetros principales que rigen los sistemas de recomendación de contenidos.
  • Designar un punto de contacto para las autoridades, así como para los usuarios.

Además de las plataformas online, la Ley de Servicios Digitales también se aplica a los servicios de alojamiento de datos (por ejemplo, servicios en la nube o sistemas de nombres de dominio, servicios de referencia que conectan a los usuarios a las direcciones de sitios web solicitadas), así como a los intermediarios en línea (por ejemplo, los proveedores de servicios de internet o de dominios). Los servicios de alojamiento de datos y los intermediarios están sujetos a un subconjunto de obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

Desde finales de agosto de 2023, la Ley de Servicios Digitales ya se ha aplicado a 19 plataformas en línea y motores de búsqueda de muy gran tamaño designados en abril de 2023 (que tienen 45 millones de usuarios activos mensuales como mínimo). Otras tres plataformas designadas como plataformas en línea de muy gran tamaño en diciembre de 2023 tienen hasta finales de abril para cumplir las obligaciones más estrictas en virtud de la Ley de Servicios Digitales, pero tendrán que cumplir las obligaciones generales de la Ley de Servicios Digitales.

Las plataformas no designadas como plataformas online o motores de búsqueda de muy gran tamaño serán supervisadas a nivel de los Estados miembros por un regulador independiente que actúe como  coordinador nacional de servicios digitales. Será responsabilidad de estos coordinadores velar por que estas plataformas cumplan las normas, y además supervisarán la aplicación de la Ley de Servicios Digitales para las plataformas establecidas en su territorio.

En la práctica, los coordinadores de servicios digitales deben:

  • Ser el primer punto de contacto para las reclamaciones por parte de los usuarios relativas a infracciones contra la Ley de Servicios Digitales por parte de cualquier plataforma, incluidas las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño. Cuando proceda, el coordinador de servicios digitales transmitirá la reclamación al coordinador de servicios digitales del Estado miembro de establecimiento de la plataforma que, en su caso, irá acompañada de un dictamen.
  • Certificar los mecanismos de recurso extrajudicial existentes para que los usuarios dirijan las reclamaciones e impugnen las decisiones de moderación de contenidos.
  • Evaluar y conceder la condición de alertadores fiables a aquellos solicitantes adecuados o a las entidades independientes que hayan demostrado su experiencia en la detección, identificación y notificación de contenidos ilícitos en línea.
  • Tramitar las solicitudes de acceso de los investigadores a los datos de las plataformas en línea y de los motores de búsqueda de muy gran tamaño para investigaciones específicas. Los coordinadores aprobarán a los investigadores y solicitarán el acceso a los datos en su nombre.
  • Estar dotados de sólidas competencias de investigación y ejecución para garantizar el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales por parte de los proveedores establecidos en su territorio. Podrán ordenar inspecciones tras una presunta infracción de la Ley de Servicios Digitales, imponer multas a las plataformas en línea que incumplan la legislación e imponer medidas provisionales en caso de daños graves a la esfera pública.

Los coordinadores de servicios digitales y la Comisión constituirán un grupo consultivo independiente, la Junta Europea de Servicios Digitales, para garantizar que la Ley de Servicios Digitales se aplique de manera coherente y que los usuarios de toda la UE disfruten de los mismos derechos, independientemente de dónde estén establecidas las plataformas online.

La Junta recibirá las consultas sobre la aplicación de la Ley de Servicios Digitales, asesorará sobre las cuestiones que surjan en relación con la ley y podrá contribuir a la formulación de directrices y al análisis. También ayudará a supervisar las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño y publicará informes anuales sobre los principales riesgos sistémicos y las mejores prácticas para mitigarlos. La Junta se reunirá por primera vez el 19 de febrero de 2024.

En marzo de 2024, la Comisión tiene la intención de adoptar directrices sobre medidas de reducción del riesgo para los procesos electorales. Está prevista una consulta pública sobre el acto delegado de acceso a los datos en abril, con su adopción a más tardar en julio, y su entrada en vigor en octubre de 2024. En mayo, la Comisión tiene previsto adoptar un acto de ejecución sobre los modelos de informes de transparencia.

Más información

Ley de Servicios Digitales — página temática

Ley de Servicios Digitales — preguntas y respuestas

Ley de Servicios Digitales — página de datos

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