Con el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se está tramitando en el Parlamento, se han definido las nuevas reglas que inciden directamente en el sector televisivo y radiofónico que se plasman de forma didáctica a continuación. Se trata de un artículo remitido por el bufete Díez&Romeo Abogados.
FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)
1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?
Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.
INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)
2.- ¿Es cierto que se van a interferir los canales radiofónicos y frecuencias?
Si, el Ministerio podrá interferir los canales y las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
3.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación del canal o frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
- A quien ocupa el canal
- Al titular del centro emisor
- Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)
5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El precinto puede ser de:
- Todos los locales, instalaciones, equipos
- Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
- Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
- Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
- Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
- Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
- Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
- Consentimiento voluntario
- Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)
9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
- Los que realicen la actividad
- Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
- Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)
LAS SANCIONES (Art. 79)
10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
- 20 millones de euros
- Inhabilitación para ser operador de red
- Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de euros
Sanciones leves: 50.000 de euros
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
- Precintado
- Incautación de los equipos
- Clausura de instalaciones
11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
- Sanción muy grave: 60.000 euros
- Sanción grave: 30.000 euros
- Sanción leve: 5.000 euros
EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)
12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.
13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
- Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
- Pongan en peligro la vida humana.
- Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
La orden de cese irá dirigida a:
- Funcionario
- Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
Además:
- Con ayuda de la Policía
- Plazo del cese sorpresivo: 1 mes
Por Jaime Rodríguez Díez, letrado de Díez&Romeo Abogados.